Impuesto al lujo: Todo lo que necesitas saber
Este gravamen catalán abarca bienes inmuebles, vehículos de alta gama, yates, aeronaves y objetos de arte, pero ¿cuándo y cómo se tributa?
26 diciembre, 2019 14:07Cataluña afronta una reforma fiscal, pactada entre ERC y los Comuns, que contempla un aumento de impuestos. Este aumento de la presión fiscal se une a la existencia de otros gravámenes ya existentes y que también son fruto de consensos políticos. Este es el caso del Impuesto sobre Activos No Productivos (IANP), conocido como el impuesto al lujo. ¿Cuándo se tributa? ¿Qué bienes contempla?
Tal como informó Crónica Global, la Generalitat acaba de dar un nuevo paso en el impuesto al lujo que Carles Puigdemont pactó en su día con la CUP para ganarse su favor. La Consejería de Economía, liderada por Pere Aragonés (ERC), ha implementado el mecanismo de control de las transacciones que incluyan este tipo de artículos.
El IANP es un impuesto de carácter autonómico que se aplica en todo el territorio de Cataluña y que grava de forma progresiva los activos no productivos de los que son titulares las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición.
Constituye el hecho imponible de este impuesto la tenencia a través de sociedades de los activos siguientes, siempre que no sean productivos y estén situados en Cataluña: Bienes inmuebles, vehículos a motor con potencia superior a 200 CV, embarcaciones de recreo, aeronaves, objetos de arte y antigüedades con valor superior al que fije la Ley del Patrimonio Histórico, y joyas.
Lo que explican los expertos
“Como consecuencia de este impuesto, se entenderá que también se deberá tributar la tenencia y/o disposición de dichos activos no productivos, en los casos en que existan derechos reales sobre los mismos, o bien el uso sea a raíz de la realización de una operación de Leasing”, explica Xavier López, abogado del despacho Sanahuja Miranda.
Pero ¿cuándo estos activos se consideran no productivos y por tanto son susceptibles de tributación por este Impuesto? Los expertos señalan tres supuestos:
1. Cuando son cedidos gratuitamente a los propietarios, socios o partícipes del sujeto pasivo o personas vinculadas, directamente o per medio de entidades participadas, siempre y que se destinen total o parcialmente para uso propio o aprovechamiento privado; ello, salvo que su cesión suponga la efectiva tributación en sede del socio como retribución en especie, en su IRPF personal.
2. Cuando su uso es cedido a los propietarios, socios o partícipes del sujeto pasivo o personas vinculadas, directamente o per medio de entidades participadas, y se destinan total o parcialmente para uso propio o aprovechamiento privado, salvo que los propietarios, socios o partícipes satisfagan un precio de mercado por la cesión; trabajen de manera efectiva en la sociedad, y perciban por ello una retribución de importe superior al precio de cesión.
Por ejemplo: no se consideran improductivos los activos que se arriendan a precio de mercado a los propietarios, socios o partícipes, si se destinan al ejercicio de una actividad económica.
3. Cuando se trata de activos no afectos a la actividad económica. A este respecto, cabe señalar que los activos sí afectos son aquellos que, como factor o medio de producción, se utilizan en la explotación de la actividad económica del sujeto pasivo.
Los activos no afectados
En este sentido, no se consideran activos no afectos a la actividad económica aquellos cuyo precio de adquisición no supere el importe de los beneficios no distribuidos obtenidos por la entidad provenientes de actividades económicas, con el límite del importe de los beneficios obtenidos tanto en el mismo año como en los últimos 10 años anteriores (asimilándose como tales beneficios el cobro de dividendos exentos, según normativa de aplicación).