Entra en vigor el control del impuesto al lujo que Puigdemont pactó con la CUP
La Consejería de Economía obliga a las galerías de arte, anticuarios y joyerías a declarar una vez al año los objetos de valor que vendan a sociedades
11 diciembre, 2019 00:00La Generalitat ha dado esta semana de forma sorpresiva un nuevo paso en el impuesto al lujo que Carles Puigdemont pactó en su día con la CUP para ganarse su favor. La Consejería de Economía, liderada por Pere Aragonés (ERC), ha implementado el mecanismo de control de las transacciones que incluyan este tipo de artículos. Un cambio normativo que los fiscalistas interpretan como un intento de dar más relieve a un gravamen que ha pasado su primera liquidación de forma desapercibida.
Impuesto al lujo / CG
Desde ahora, las galerías de arte, anticuarios y joyeros están obligados a presentar una vez al año ante la Agencia Tributaria Catalana (ATC) el llamado modelo 543. Se trata de una “declaración informativa”, tal y como remarcan los portavoces de Economía, que incluirá las ventas que se hayan hecho durante el ejercicio a personas jurídicas, las únicas que están obligadas a pagar la tasa autonómica.
Esta nueva figura impositiva pretendía ser una respuesta progresista a los casos de evasión fiscal en que empresarios ponen artículos de lujo de su propiedad y uso a nombre de su empresa. Se ideó después del estallido de varios escándalos provocados por denuncias de Hacienda contra ese tipo de contribuyentes. Una respuesta que parece muy poco eficiente.
Plazo para entregar la información
Los comerciantes del sector serán obligados a remitir esta lista de operaciones entre el 1 y el 31 de marzo de cada ejercicio. En el de 2020, además, se deberán notificar las ventas que han tenido lugar desde 2017. Y esto será así porque el impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas, el nombre oficial de la tasa catalana al lujo, entró en vigor en abril con carácter retroactivo.
La coalición de PDeCAT y ERC, entonces llamada JxSí, sacó adelante este gravamen junto a los antisistema de la CUP en 2016. Se esperaba que el Tribunal Constitucional lo tumbase por chocar con el impuesto sobre el patrimonio, pero los magistrados consideraron que no colisionaba y que tampoco entraba en el campo de la doble imposición, por lo que salió adelante.
Falta de desarrollo
Los propios impulsores del impuesto no confiaban en que superara el trámite constitucional. Por eso, cuando llegó la resolución, el reglamento no se había desarrollado como es debido. Su redactado incluye cuestiones genéricas que nunca se han acabado de aclarar en las múltiples consultas remitidas a la ATC, lo que ha irritado al colectivo de gestores y fiscalistas catalanes, que esperan una segunda versión del texto que sea más concreta. Aunque, por ahora, la Consejería de Economía no parece estar por la labor.
El sentido del impuesto catalán sobre el lujo dispone de tan pocos elementos de referencia que es la única tasa de nueva creación que la Generalitat ha sacado adelante sin incluir una previsión de recaudación. Los primeros datos reales se verán en las próximas semanas, ya que el primer devengo (que incluye las liquidaciones desde 2017) terminó el lunes pasado, 2 de diciembre. Con todo, interlocutores próximos al Govern calculan que será testimonial.
Herramientas reales del Govern
No incluye una imposición fija, ya que depende del activo al que se haga referencia. Además, los profesionales también ponen en duda que sirva para aflorar bienes que no se han declarado por la falta de herramientas que dispone la Generalitat para saber quién tiene qué. Ni siquiera se puede usar la información del impuesto de sociedades, ya que la liquidación es estatal y no pasa por la ATC.
Esto es lo que precisamente se quiere atajar con el mecanismo de control que ahora entra en vigor. Pero, de nuevo, gestores y fiscalistas denuncian su vaguedad. ¿Cuál es el umbral a partir del cuál se considera que un cuadro, por ejemplo, es un artículo de lujo? En este caso, la consejería considera que se trata de obras originales que tengan “un valor superior al que establece la Ley de Patrimonio Histórico”.
Falta de concreción
Otra dificultad añadida, ya que la norma estatal a la que hace referencia es antigua. Sólo fija en una ocasión unos gravámenes que se podrían tomar como ejemplo, pero aún están referenciados en pesetas.
De nuevo, la Generalitat confía en que estas cuestiones se diriman mediante consultas de los particulares y profesionales del sector a la ATC. Será la llamada Hacienda Catalana la que deba marcar qué es o no un objeto de lujo obligado a tributar. Más complicación en una tasa que no se espera que tenga un impacto destacado en las arcas públicas y que, tal y como denuncian los fiscalistas, refuerza la imagen de que Cataluña es un territorio con una presión fiscal elevada.