Cataluña aplica un nuevo impuesto al lujo con efectos retroactivos
Los empresarios deberán tributar por activos no productivos como coches de gran potencia o viviendas que figuren a nombre de la empresa, pero que sean de uso privado
17 mayo, 2019 00:00El empresariado catalán dispone de seis meses para preparar una relación de los activos no productivos de lujo que formen parte del haber de sus compañías y declararlos ante la Agencia Tributaria de Cataluña. Este jueves ha entrado finalmente en vigor la tasa autonómica de nueva creación que los grava y se despeja una de sus principales incógnitas: se aplica con carácter retroactivo.
El nuevo impuesto pretende evitar que los empresarios escondan sus bienes como si fueran activos de sus empresas eludiendo así el pago de una parte de los impuestos. Se han producido algunos casos en los que Hacienda ha castigado severamente a quienes tenían a nombre de su empresa yates o incluso viviendas que en realidad eran de uso exclusivo, pero que se ocultaba simulando el pago de un alquiler.
Se aprobó en 2017, pero nunca se llegó a aplicar porque el Gobierno lo recurrió ante el Tribunal Constitucional al considerar que colisionaba con otros impuestos vigentes, básicamente el de Patrimonio. Los magistrados concluyeron en enero que no existía una doble imposición y lo validó, hecho que el Govern catalán aprovecha para considerar que se han meritado los ejercicios 2017, 2018 y 2019.
Plazos de presentación
El decreto publicado este jueves establece que el tributo se deberá abonar el 1 de enero y la liquidación se deberá realizar del 1 al 30 de junio. Como los dos primeros años ya han pasado y faltan poco más de dos semanas para cambiar de mes, la vicepresidencia de Economía ha decidido prolongar el “plazo de presentación del 1 de octubre al 30 de noviembre” para estas declaraciones, tal y como subrayan desde el despacho BNFIX Pich Abogados-Economistas.
El vicepresidente de Economía de Cataluña, Pere Aragonès (ERC) / GENCAT
Los fiscalistas esperan que el departamento liderado por Pere Aragonès (ERC) publique un último documento al respecto. El reglamento que concretará cómo se debe pagar el impuesto sobre activos no productivos. La asociada senior especialista en empresa familiar de PwC María Fumanal señala que “aún están en el aire determinados aspectos del punto de conexión” que resultan vitales para saber la afectación del gravamen.
No residentes
Como, por ejemplo, cómo se computan los días de estancia en Cataluña de las embarcaciones de lujo, los vehículos de motor con una potencia igual o superior a los 200 caballos o las aeronaves privadas que están a nombre de una compañía. Cabe tener presente que el tributo también afectará a los no residentes en la comunidad siempre que los activos estén a nombre de una sociedad, “no sean productivos y estén situados” en el territorio, tal y como indica la ley de 2017.
La Generalitat ha sido muy innovadora al aplicar esta tasa. “No hay ejemplos similares en otra comunidad autónoma” que se puedan usar de referencia, destaca Fumanal. Esperan conocer el detalle del reglamento y sentarse con representantes de la vicepresidencia de Economía para resolver todas las dudas planteadas por los fiscalistas. En las últimas horas han proliferado las peticiones de profesionales en este sentido.
Casos excepcionales
Otro articulado que se debe tener muy en cuenta y que se espera que genere un aluvión de regularizaciones es la definición del concepto de activos no productivos, tal y como remarca el fiscalista Joan A. Sánchez Carreté. Si están reconocidos como rendimientos en especie de los “dueños, socios o partícipes del sujeto pasivo” y así aparece en su IRPF, sólo deberán abonar la tasa en una parte “proporcional”. El redactado indica que afectaría cuando se hiciera un “uso particular”, cuestión algo ambigua.
Tampoco se deberá abonar en el caso de que beneficien a personas físicas que trabajen de forma efectiva en la empresa y “satisfagan por la cesión del bien el precio de mercado”. Eso sí, la retribución que deben recibir de la compañía debe ser “superior al de la cesión”. Esta excepción será clave para los que tengan imputados activos inmobiliarios o alquileres de vehículos a nombre de las sociedades.
La tercera casuística que se reconoce en la ley cae por su propio peso. No estarán afectados los activos que se usan como “factor o medio de producción” en la “explotación de la actividad económica del sujeto pasivo”.
¿Aflorar activos?
Hay coincidencia entre los profesionales del sector de que la tasa no será significativa para las arcas de la Generalitat. Los portavoces de Economía reconocen este extremo y apuntan a que este no es el principal motivo de una normativa que parte de una iniciativa parlamentaria y no del Govern. El reto de la tasa a activos no productivos es aflorar propiedades de privados falsamente atribuidas a empresas y acabar con la picaresca, apuntan fuentes del departamento.
El optimismo de los fiscalistas en este sentido es moderado. Especialmente en devengar la tasa que afectará a los objetos de arte y antigüedades con un valor superior a lo que establece la ley de patrimonio histórico y las joyas de lujo. Apuntan a que si no están recogidas en el activo de las compañías no se declararán por arte de magia sin la intervención de la inspección. Esta es una de las críticas que ya hizo en su día Foment del Treball.
Foment del Treball
El secretario general adjunto de la patronal, Salvador Guillermo, ya cuestionó en una comparecencia en el Parlament en marzo de 2017 que poner un nuevo gravamen no era la mejor alternativa para evitar que se dejaran de escapar lo que considera que, al final, son declaraciones de patrimonio mal hechas.
Salvador Guillermo (i), director de Economía de Foment del Treball, y Valentí Pich, presidente de la comisión de Economía y Fiscalidad de la patronal / CG
El ejecutivo también criticó que Cataluña se dotase de otra nueva tasa vinculada a la actividad productiva. Se remitió a un informe sobre la fiscalidad territorial del país para recordar que en ese ejercicio se recaudó el 44% de todos los impuestos de patrimonios estatales, el 22% de transmisiones patrimoniales y el 19,7% del AJD en una autonomía que supone el 18% del PIB del país y donde vive el 16% de la población.
Cataluña, tierra de muchos impuestos
Incluso dio un toque de atención al señalar que existían 14 impuestos propios y que, al final, sólo se conseguía el 13% de la recaudación de sucesiones y donaciones. En Madrid, una autonomía con una fiscalidad más baja en estos capítulos, se concentró el 16% de este gravamen, signo de un mayor dinamismo.
Dos años más tarde, se “refuerza la imagen de un territorio con muchos impuestos”, añade el presidente del Consejo General de Economistas de España y miembro de la patronal, Valentí Pich. Un perfil que, sea real o no, el empresariado considera que no es la mejor para captar inversiones.