El Supremo anula una multa de Madrid a Iberdrola
La Comunidad deberá devolver 600.000 euros que la eléctrica pagó en 2011 acusada de cobrar servicios no prestados de forma efectiva a los usuarios
9 enero, 2017 14:01El Tribunal Supremo ha anulado una multa de 600.000 euros impuesta a Iberdrola por la Comunidad de Madrid en 2011. El gobierno regional interpretó que la cotizada había cobrado a sus clientes a los que hacía una estimación de consumo eléctrico servicios no prestados de forma efectiva, la empresa recurrió y el alto tribunal ha tenido en cuenta sus argumentos.
Anteriormente, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid había confirmado la sanción económica. Los magistrados de la sala de lo contencioso-administrativo del Supremo consideran que la facturación estimada se hizo correctamente según la legislación vigente en 2011, un Real Decreto Ley de 2008.
Facturación del consumo estimado
La norma indicaba que la empresa distribuidora debería realizar una “lectura bimensual de los equipos de medida instalados al efecto” y que eso lleva a la “ineludible necesidad” de que el importe que se cargaba a los usuarios se basara en el consumo medio de los datos reales.
Es decir, que un mes fuera el consumo eléctrico real y el siguiente el estimado a partir de las lecturas en base a una metodología ordinaria y no como un previsión extraordinaria, por lo que si no se podía efectuar la lectura real del consumo no se podía atribuir la responsabilidad a la comercializadora.
Legislación nacional
De forma posterior, en abril de 2009, se publicó un nuevo Real Decreto Ley en el que se detallaba que las eléctricas podían “determinar la forma de estimar los consumos cuando éstos no se correspondan con las lecturas reales”.
El Supremo señala que se deduce con “meridiana claridad” que la resolución impugnada es contraria a derecho y no obstaculiza la normativa autonómica sobre consumo porqué la normativa eléctrica es de “alcance nacional y de carácter imperativo”.
Sin efecto a otras dos multas
Por todo ello, anula la sanción a Iberdrola. La sentencia no afecta a otras dos multas, de 300.000 euros cada una, que la Comunidad de Madrid impuso a la misma cotizada también en diciembre de 2011.
Sus recursos de casación no fueron admitidos a trámite por no alcanzar las sanciones la cuantía mínima necesaria para ser recurridas ante el alto tribunal.