Las entidades de pago instan a España a cambiar la legislación sobre circulación de capitales
La normativa nacional es mucho más restrictiva que la comunitaria, tal como dice el Tribunal de Estrasburgo al fallar contra el cierre de cuentas bancarias por sospechas poco fundadas
17 marzo, 2016 13:02La Asociación de Española de Entidades de Pago ha reclamado este jueves al Gobierno --de momento, en funciones-- que estudie modificar la ley sobre transferencia y circulación de capitales al considerar que es mucho más restrictiva que la directiva comunitaria e incumple con el principio de proporcionalidad.
Esta reclamación llega tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del día 10 en la que se pronuncia a favor de la empresa de pagos Safe Interenvíos tras reclamar contra el cierre de cuentas de sus clientes por parte de algunos bancos sin justificación de que esos fondos fueran destinados a operaciones de blanqueo.
Principio de proporcionalidad
Desde la asociación, así como desde el despacho legal Cremades & Calvo Sotelo, consideran que la sentencia europea, pese a que reconoce a los estados miembros la facultad de establecer una normativa más exigente que la comunitaria, pone de relieve que la normativa española no se ajusta al principio de proporcionalidad y a la presunción de inocencia.
“El legislador español, con buen propósito y usando una facultad que contemplaba la propia directiva, hizo una normativa más restrictiva que la propia directiva. Lo que sucede es que, a pesar de que el propósito era loable, el legislador generalizó la sospecha, lo que motivó que se hayan adoptado medidas de control de forma indiscriminada y de forma generalizada”, según el letrado Antonio Sales.
Estas medidas de control han comportado unos costes de media del 18% del total, puesto que se aplicaban en todos los casos sin evidencia de blanqueo: "Una quinta parte de los costes tienen que ver con esa normativa cuando no está justificado que este incremento de coste sea eficiente, porque la prevención se aplica indiscriminadamente y no centra el objetivo [luchar contra los casos reales de blanqueo]".
Reconsiderar la legislación vigente
Sales también ha instado a todos los actores involucrados --bancos, regulador, particulares, empresas de pago-- a “sentarse” y reconsiderar la normativa actual para proceder de una forma más "racional" que no ataque “indiscriminadamente” a todos los particulares que quieren enviar libremente dinero a sus países de origen.
"¿Por qué España tiene que tener la legislación más restrictiva de la UE? ¿De qué sirve? Ahora que el Tribunal nos ha abierto los ojos, sería conveniente poner un poco de racionalidad", ha añadido a este respecto.
En la misma línea, el socio director del bufete, José F. Estévez, ha alegado que dicha sentencia sirve para dejar de “demonizar la transferencia de dinero”, puesto que afectaba a “la presunción de inocencia” al considerar de forma injustificada que “toda transferencia venía a ser blanqueo de capitales”. “Hemos demostrado que la regulación se había excedido”.
El papel de los bancos
Según el vicepresidente de la Asociación Española de Entidades de Pago, Ernesto López, los bancos rechazan clientes no porque sean sospechosos, sino porque no pueden cumplir ni facilitar la documentación completa que exige la ley incluso para unos fondos lícitamente obtenidos.
El perfil de los perjudicados es, normalmente, el de inmigrantes legales que quieren enviar a sus familias parte del dinero que han ahorrado trabajando en España. Ante la posible sanción, los bancos prefieren no hacer la operación.
El bufete concluye que el auto comunitario “clarifica el papel del banco” y que se trata de una sentencia que "no va contra nadie, no va contra estas entidades", sino que pone en "el centro del debate al ciudadano y su derecho para hacer libre transferencia en una Unión Europea cuyos tratados lo permiten”.