Personal médico del Hospital de Badalona pide material de protección frente al coronavirus / TWITTER

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Vida

El Tribunal Supremo ordena a Sanidad dar medidas de protección a los médicos

El alto tribunal decreta medidas cautelares en respuesta al recurso de la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos, que consideran vulnerados sus derechos constitucionales a la vida

20 abril, 2020 17:25

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha ordenado al Ministerio de Sanidad que proporcione a los médicos los medios de protección necesarios ante el coronavirus y que le informe quincenalmente del material entregado al profesional sanitario.

El Alto Tribunal ha decretado medidas cautelares, en respuesta a la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM), que había presentado un recurso contencioso-administrativo contra “la inactividad del Ministerio de Sanidad en lo referente al incumplimiento del art. 12.4 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria por el COVID-19 al entender vulnerado el derecho fundamental a la integridad física consagrado en el artículo 15 Constitución (derecho a la vida y a la integridad física)”.

Fiscalía y Abogacía del Estado, en contra

Tanto la Fiscalía como la Abogacía del Estado se habían opuesto a esas medidas cautelares al rechazar que hubiera dejación de funciones por parte del Ministerio. "Es notorio que los profesionales sanitarios no han contado con todos los elementos de protección necesarios. El Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal vienen a reconocerlo a pesar de las medidas adoptadas que constan en los documentos presentados por el representante de la Administración. Esta circunstancia, hay que decirlo ya, impide acoger la pretensión principal de este último de que declaremos la pérdida sobrevenida del objeto de la pretensión cautelar de la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos".

El TS entiende prioritaria "la preservación de los derechos a la integridad física y a la salud de los profesionales sanitarios. Situada, como no puede ser de otro modo, en esa perspectiva, considera la Sala que ese interés público esencial demanda en los momentos excepcionales presentes toda la tutela posible".

La petición de los médicos

La Confederación exigía “en cumplimiento de las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y de lo establecido en el Real Decreto 463/2020 por el que se declara el estado de alarma, se provea con carácter urgente e inmediato, en todos los Centros hospitalarios, Centros asistenciales de Atención Primaria, Servicios de Emergencias, Servicios de Asistencial Rural, centros con pacientes institucionalizados así como todos los demás centros asistenciales del territorio nacional ya sean públicos o privados y cualesquiera otras dependencias habilitadas para uso sanitario, batas, impermeables, mascarillas FPP2, FPP3, gafas de protección, calzas específicas y contenderos de grandes, siguiendo las recomendaciones de la OMS y los protocolos de protección del propio Ministerio de Sanidad” .

El TS también reuelve requerir al Ministerio de Sanidad "que informe quincenalmente a la Sala de las concretas medidas adoptadas a tal fin, con indicación de los medios de protección puestos a disposición de los profesionales sanitarios y su distribución efectiva".