Una chica sujeta su cabeza con las manos, en referencia a las víctimas de abuso sexual / FREEPIK

Una chica sujeta su cabeza con las manos, en referencia a las víctimas de abuso sexual / FREEPIK

Vida

El Supremo endurece el delito de coacción sexual

Una sentencia fija como doctrina que cualquier contacto sexual sin consentimiento será abuso en vez de coacción

20 septiembre, 2018 13:43

El Tribunal Supremo ha endurecido levemente el delito de coacción sexual al integrarlo en el abuso sexual. Así, ha fijado como doctrina que cualquier contacto corporal de tipo sexual sin consentimiento será abuso en vez de coacciones. Con el cambio de la tipificación del delito, también será distinta la condena mínima, que pasará de los tres meses de cárcel a seis. El máximo, será el mismo, de dos años.

Las multas también se modifican, ya que las referentes a coacciones van de seis a 24 meses, mientras que las de abuso son entre 18 y 24. Esto supone unificar como abuso sexual los casos que antes se abordaban como vejaciones, faltas que desaparecieron del ordenamiento jurídico. Ahora, todos supondrán un ataque a la libertad sexual, por lo que serán abuso.

El abuso sexual

La sala recuerda que para que el caso sea considerado abuso sexual debe producirse “contacto corporal, tocamiento impúdico o cualquier otra exteriorización o materialización con significación sexual”. Este contacto puede ser llevado a cabo por el autor del delito u ordenado por éste para que la víctima lo realice. Además, debe haber un objetivo de obtener satisfacción sexual.

Así, aunque el hecho haya sido “momentáneo, sería subsumible en el delito de abuso sexual y no en el delito leve de coacciones”. El primero es el artículo 181 del Código Penal y el segundo está explicado en el artículo 172.3.

Sentencia en Córdoba

La doctrina se fija en una sentencia del Supremo referente a un recurso contra un auto de la Audiencia Provincial de Córdoba. Pese a endurecer la pena levemente, la sentencia desestima el recurso de una mujer contra la absolución de un hombre al que acusaba de abuso sexual. La doctrina, por tanto, no se aplica a este caso, al considerar el alto tribunal que los hechos probados son “insuficientes” para considerarlo abuso sexual.

La mujer había denunciado a un hombre al asegurar que éste le había rozado momentáneamente el pecho y la cintura al intentar coger las llaves del lavabo de un bar en Villanueva (Córdoba). La demandante afirmaba que el sujeto la había seguido hasta los aseos y había intentado entrar con ella.

Cambio del Código Penal

El Gobierno de Pedro Sánchez anunció en julio una reforma del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para aclarar los casos de violencia sexual. "Si una mujer no dice sí expresamente, todo lo demás es no", dijo la vicepresidenta, Carmen Calvo. De esta forma, el objetivo será que la falta de consentimiento de la víctima sea clave para considerar que existe un delito contra la libertad sexual. 

Actualmente, las normas sobre estos supuestos ya recogen el consentimiento, que el Ejecutivo quiere que sea explícito. El debate sobre los delitos sexuales afloró tras la sentencia sobre La Manada, cuyos cinco miembros fueron condenados a nueve años de cárcel por abuso sexual en vez de considerarlos culpables de violación --recogida como agresión sexual en el Código Penal--.