Audiencia de Barcelona / WIKIPEDIA

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Vida

La Audiencia prohíbe a un ultra de ideología nazi acercarse a tres estadios de fútbol

El tribunal aprecia un delito de lesión contra la dignidad, como pidió la Fiscalía especial de odio y discriminación, por una agresión cometida tras el partido entre UE Sant Andreu y CD Castellón

14 julio, 2020 11:49

La Audiencia de Barcelona ha prohibido a un ultra acercase a menos de 1.000 metros a tres estadios de fútbol por ser autor de un delito de lesión a la dignidad, además de condenarle a seis meses de prisión y seis meses de multa por las agresiones cometidas durante un partido entre la UE Sant Andreu y el CD Castellón el 10 de junio de 2018.

La sentencia, dictada por la Sección Octava, declara probado que, ese día, hinchas de ambos equipos acudieron al campo Narcís Sala. Entre los seguidores del CD Castellón se encontraba el grupo radical al que pertenecía el acusado, un colectivo que “rechaza a todo aquel que se perciba afín a una ideología antagónica a la suya, situada a la extrema derecha”.

Provistos de palos y cascos de moto

Al menos una decena de miembros de este grupo, provistos de palos, con indumentaria de color negro y algunos con el rostro tapado, se dirigieron a los aficionados del Sant Andreu con ánimo de dar “un escarmiento y humillarles”. Los ánimos venían caldeados por el encuentro anterior celebrado en Castellón. Ambos equipos se jugaban la eliminación para el ascenso a la categoría Segunda B.

Los agresores acudieron a la terraza del bar donde se suelen reunir los hinchas del Sant Andreu, donde lanzaron varios taburetes contra una ventana corredera, destrozando la cristalera y golpeando a una persona con un casco de moto y patadas. Los atacantes abandonaron finalmente el local al grito de "Heil Hitler". Una persona sufrió un traumatismo craneoencefálico y estuvo de baja 21 días.

Reconocido por un tatuaje

El acusado, que reconoció los hechos, fue identificado por un tatuaje que lleva en el brazo, consistente en una tela de araña, propio de tendencias ideológicas radicales, como la ultraderecha.

La Fiscalía de odio y discriminación enfocó los hechos como un delito de lesión de la dignidad, argumento que ha aceptado la Audiencia, que alude al “sentimiento de menosprecio, rechazo e intolerancia” del acusado. El tribunal, además de las condenas de cárcel y multa, prohíbe al agresor acercarse a menos de 1.000 metros a los estadios de CD Castellón, UE Sant Andreu y Rayo Vallecano. Tampoco podrá aproximarse al bar donde ocurrieron los hechos.