Patinetes eléctricos / Joyor Scooter

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Vida

Confirmado por el Gobierno: los patinetes eléctricos deberán contar con el seguro obligatorio o tendrán multas de 600 euros

La normativa regula igualmente el cambio de titularidad y la baja definitiva de estos vehículos

Ya es oficial: los vecinos pueden tomar “acciones judiciales” contra un propietario por alquilar la vivienda como oferta turística

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Tras un tiempo de incertidumbre con la regulación de los patinetes eléctricos y qué tantos calentamientos de cabeza ha generado debido a su uso indebido con altas velocidades y por las aceras, entre otras.

Este 2026, en cambio, el Gobierno ha aprobado el Real Decreto que regula el funcionamiento del Registro de Vehículos Personales Ligeros, un paso clave para hacer efectiva la obligación de asegurar los vehículos de movilidad personal (VMP), conocidos popularmente como patinetes eléctricos.

De este modo, este tipo de vehículos estarán más controlados y los usuarios que hagan uso indebido del mismo será castigado con su respectiva multa. El objetivo es mejorar la circulación sin ocasionar peligro.

Por tanto, a partir de ahora, estos vehículos deberán inscribirse en el Registro Nacional de Vehículos que gestiona la Dirección General de Tráfico (DGT). La puesta en marcha del registro da cumplimiento a la disposición adicional primera de la Ley 5/2025, de 24 de julio, que modificó la normativa sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor para incluir a los VMP.

Aunque la obligación de contar con seguro entró en vigor el pasado 2 de enero, su aplicación práctica estaba pendiente de la creación de este registro, considerado requisito indispensable para poder contratar la póliza obligatoria.

Actualmente, más de cuatro millones de personas cuentan con vehículos de movilidad personal. Sus propietarios --o los tutores legales, en el caso de menores-- deberán realizar el trámite de inscripción una vez habilitado el procedimiento. La gestión podrá hacerse de forma telemática a través de la sede electrónica de la DGT, o por teléfono a través del 060.

Por su parte, la DGT trabaja también para que, en los próximos meses, el registro pueda efectuarse directamente en el establecimiento autorizado en el momento de adquirir un nuevo VMP. La normativa regula igualmente el cambio de titularidad y la baja definitiva de estos vehículos. En el primer caso, el trámite deberá realizarse en un plazo de treinta días.

En cuanto a la baja, deberá gestionarse en un centro autorizado de tratamiento de vehículos, que comunicará electrónicamente la destrucción al Registro Nacional de Vehículos.

El incumplimiento de la obligación de asegurar un VMP conllevará sanciones económicas. Carecer de seguro podrá ser multado con entre 202 y 610 euros, mientras que circular sin él supondrá multas de entre 250 y 800 euros, en función de si el vehículo es considerado VMP o vehículo a motor según la ley.