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Tras alcanzar los 545 días naturales de incapacidad temporal, la situación laboral del trabajador experimenta un cambio fundamental.

Según recogen Company Abogados, cumplido este año y medio de baja, ya no subsiste la obligación de cotizar por parte de la empresa.

Es en este punto cuando, de manera automática, el contrato de trabajo se considera suspendido, aunque es vital recalcar que “el puesto de trabajo no se pierde”.

En cambio, esta transición marca el fin de la cotización empresarial, independientemente de si el proceso de recuperación continúa o si se está a la espera de una resolución definitiva por parte del tribunal médico.

Al llegar a este límite cronológico, la Seguridad Social actúa de oficio emitiendo siempre una “propuesta de incapacidad permanente”. Mientras el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) evalúa el caso, el empleado puede sentirse en un “limbo” laboral, pero legalmente “seguirá estando de baja médica” hasta que sea examinado por el equipo de incapacidades.

En este escenario, es fundamental no reincorporarse al trabajo prematuramente, sino esperar a recibir una notificación oficial, ya sea por SMS o carta, que determine si se concede la incapacidad, se otorga el alta o se dicta una prórroga.

Una de las mayores dudas de los trabajadores es quién asume el coste de la prestación una vez superados los 18 meses. En esta etapa, es la propia Seguridad Social (o en su caso la mutua o el Instituto Social de la Marina) quien “continuará abonando tu incapacidad temporal”.

En cuanto a la cuantía, el afectado percibirá lo mismo que en los meses previos, lo que equivale generalmente al 75% de su base reguladora. Este pago directo garantiza que el trabajador no quede desprotegido mientras se resuelve su expediente de incapacidad.

No obstante, el periodo de 18 meses no es necesariamente el final absoluto de la baja médica. Existe la figura denominada “demora de calificación”, que permite al INSS prorrogar de forma extraordinaria la situación de incapacidad hasta seis meses más si se considera que el trabajador puede recuperarse en un corto periodo.

Bajo esta modalidad, el límite máximo de permanencia en baja médica se sitúa en los 730 días naturales (dos años), una barrera que, por ley, “no se pueden rebasar” bajo ningún concepto.

En el ámbito económico-administrativo, es habitual que algunas empresas entreguen el finiquito al cumplirse los 18 meses debido al cese de la obligación de cotizar. Sin embargo, los expertos aclaran que esto “no se trata de un despido en ningún caso”, sino de una liquidación de conceptos como vacaciones no disfrutadas o pagas extras mientras el contrato queda en suspenso.

No obstante, el trabajador mantiene sus derechos intactos, ya que las vacaciones son un “derecho irrenunciable” que debe ser abonado por el empresario si finalmente se obtiene una pensión de incapacidad.