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Imagen de la fachada de un bloque de pisos en Barcelona Europa Press

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La Generalitat abre este lunes la convocatoria para pedir el Bo Lloguer Jove: ayudas al alquiler para jóvenes

El programa está dirigido a jóvenes empadronados en Cataluña que cumplan con una serie de condiciones

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La Agència de l’Habitatge de Cataluña abre este lunes, y hasta el 23 de mayo, la convocatoria para solicitar el Bo Lloguer Jove: una ayuda al alquiler para personas de hasta 35 años. Esta prestación puede alcanzar los 250 euros mensuales durante un máximo de dos años, y cuenta con una dotación de 37,7 millones de euros procedentes de la Administración central.

Así lo ha informado la Conselleria de Territorio de la Generalitat de Cataluña, a través de un comunicado. El objetivo es facilitar el acceso y la permanencia en el alquiler a jóvenes en situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión residencial. No es necesario estar en exclusión social, pero sí se debe acreditar que el alquiler supone una carga económica significativa.

Requisitos

Para acceder a la ayuda es esencial tener residencia legal en Cataluña y no superar los 25.200 euros anuales de ingresos, según el IRSC de 2022. También se debe ser titular de un contrato de alquiler o estar a punto de firmarlo en un máximo de dos meses tras la concesión.

La vivienda debe ser residencia habitual y permanente, y el solicitante tiene que estar empadronado en ella. Además, debe estar al corriente de los pagos del alquiler, es decir, no tener deudas pendientes con el propietario.

Límites en el precio del alquiler según la zona

La ayuda solo se concede si el alquiler no supera ciertos topes fijados por la Generalitat. En pisos, el límite es de 950 euros en el área metropolitana de Barcelona, 650 euros en Girona o resto de Barcelona, y 600 euros en Tarragona, Lleida o Terres de l’Ebre. En habitaciones, los límites son de 450 euros, 350 euros y 300 euros, respectivamente.

Estos límites pueden ampliarse si el solicitante pertenece a un colectivo especialmente vulnerable, como familias numerosas o monoparentales, personas con discapacidad o movilidad reducida. En ese caso, el alquiler puede alcanzar hasta 1.100 euros en Barcelona y 900 euros en el resto del territorio.

Presentación de solicitudes

Las solicitudes se pueden presentar por vía telemática a través del portal habitatge.gencat.cat/bojove, o de forma presencial en las oficinas locales de vivienda y en la Xarxa de Mediació per al Lloguer Social, siempre con cita previa o entregando la documentación correspondiente.

Además del bono joven, la Generalitat lanzará una convocatoria paralela con fondos propios, dirigida a jóvenes que no cumplan algún requisito del Bo Lloguer Jove o que queden fuera por falta de presupuesto. En este caso, el importe será variable, calculado en función de los ingresos y el esfuerzo económico del alquiler.

Ayudas según tramos de edad

Estas ayudas al alquiler se organizan por franjas de edad. En 2024, se abrió convocatoria del 11 de marzo al 12 de abril para menores de 35 años, del 13 de abril al 10 de mayo para personas de 36 a 64 años, y del 27 de febrero al 27 de marzo para mayores de 65.

Evidentemente, en todas las franjas se exige residencia legal en Cataluña. También, estar empadronado en la vivienda, tener un contrato de alquiler o cesión de uso y no superar los ingresos máximos fijados: 3,05 veces el IRSC, que equivalen a 25.200 euros anuales.

En el caso del bono joven, la ayuda oscila entre 20 y 250 euros mensuales, según el precio del alquiler y los ingresos del solicitante. Para personas de 36 a 64 años y mayores de 65, el tope es de 200 euros mensuales, con un mínimo igual.

Es imprescindible presentar el DNI o NIE, el contrato de alquiler, los justificantes de pago de los últimos meses, el certificado de empadronamiento y documentos acreditativos de los ingresos, como nóminas o la declaración de la renta.

Resolución

Las ayudas no se conceden por orden de llegada, sino según criterios técnicos y de situación económica. La resolución oficial llega semanas después del cierre del plazo y cubre mensualidades desde el mes posterior a la firma del contrato hasta diciembre del mismo año.