El TSJC confirma la sentencia a 35 años para el violador de Igualada
El tribunal rechaza el recurso de apelación presentado por la defensa del condenado, que alegaba haber actuado bajo los efectos del alcohol
En relación: La Audiencia de Barcelona prorroga la prisión al violador de Igualada hasta 2034
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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha confirmado "íntegramente" la sentencia de la Audiencia de Barcelona que condenó a Brian Raimundo Céspedes a 35 años de prisión por violar e intentar asesinar a una menor de 16 años en Igualada (Barcelona) durante la madrugada del 1 de noviembre de 2021.
En el fallo, al que ha tenido acceso Crónica Global, se rechaza el recurso de apelación presentado por la defensa del condenado, que alegaba haber actuado bajo los efectos del alcohol, sufrir una adicción crónica y padecer una "alteración mental grave".
El tribunal de la Sección de Apelación Penal de la Sala Civil y Penal sostiene que, aunque la sentencia reconoce que el procesado estaba diagnosticado con "alcoholismo crónico", no ha quedado demostrado que en el momento de los hechos tuviera sus capacidades intelectivas y volitivas afectadas a causa de la ingesta previa de alcohol.
Tampoco, que padeciera una alteración psíquica debido a un consumo prolongado.
No se probó que iba bebido
El fallo se basa en los hechos probados durante el juicio, que permiten inferir "sin ningún tipo de duda" que el procesado mantenía sus capacidades plenamente conservadas. Se justifica con que el condenado buscó un lugar solitario y poco iluminado para agredir a la víctima, lo que, según el tribunal, implica que tenía conciencia de que lo que iba a hacer estaba mal.
Además, no se trató de una agresión "rápida y explosiva". El tribunal considera que el condenado cometió una serie de atrocidades sobre la menor que "siguen un patrón difícilmente compatible con una intoxicación etílica", dejando a la víctima gravemente herida, a su suerte, con bajas temperaturas, desnuda y llevándose su ropa.
Del mismo modo, tampoco se observa en las imágenes captadas por las cámaras de seguridad de la zona "ninguna afectación en su modo de caminar", pues siguió una trayectoria rectilínea, de control y vigilancia sobre la víctima, y fue capaz de activar la app de Google Maps en su móvil para fijar su destino en el mapa.
La definición de maldad
La defensa también se apoyó en informes de Justicia Juvenil que indicaban que el condenado "habría desarrollado su conducta sexual en ambientes equivocados, habiendo sido víctima de maltrato con abuso sexual por parte de su padre", solicitando una eximente incompleta por alteración mental grave.
Sin embargo, el tribunal concluye que "el informe pericial descarta por completo la existencia en el procesado de cualquier alteración o patología grave que afecte a sus capacidades".
El tribunal señala que no puede aplicarse de manera automática una eximente o atenuante por el hecho de que la vida del autor del delito "pueda haber sido más o menos compleja o traumática", ni inferirse que, por ello, sufra algún trastorno o enfermedad mental.
"La maldad se define como la calidad de lo malo o una acción mala o injusta, por lo que nos movemos en el terreno de la libertad humana, escoger entre hacer el bien o el mal", alega el tribunal, que sostiene que esta maldad no tiene cabida en la psiquiatría ni puede ser curada con fármacos.
Con todo, contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo en el plazo de cinco días.
Prórroga de la prisión provisional
Hace escasos días, el tribunal de la Sección 10 de la Audiencia de Barcelona acordó prorrogar hasta 2034 la situación de prisión provisional para Brian Raimundo.
El tribunal amplió "por plazo máximo de 12 años" a la espera de que el TSJC resolviese el recurso presentado por la defensa. Se alegó que, hasta que el recurso se resolviese, el condenado debe seguir en prisión, pues si saliese en libertad provisional "existe un elevado riesgo de fuga" que no puede mitigarse con medidas alternativas, puesto que no tiene permiso de residencia ni trabajo.
Ahora la medida queda sustituida, a menos que se interponga un nuevo recurso, por la sentencia que ha emitido el TSJC, rechazando el recurso de la defensa del violador.