Fábrica de Alcover Química, en la provincia de Tarragona

Fábrica de Alcover Química, en la provincia de Tarragona

Vida

Condenan a una petroquímica de Tarragona a pagar un millón de euros a la familia de un directivo que se suicidó por estrés

La jueza ha indicado que la situación del trabajador era conocida por la empresa, que no aplicó ningún protocolo de riesgos laborales

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El Juzgado Social número 2 de Tarragona ha condenado a Alcover QuímicaCromogenia Units, dos empresas del sector petroquímico relacionadas entre sí societariamente, y a su aseguradora, a indemnizar con 1.140.965,28 euros a la familia del antiguo director de una fábrica que se suicidó en las instalaciones de la compañía en mayo de 2020.

En el auto, la jueza manifiesta que las empresas no acreditaron que se cumpliera la prevención de riesgos laborales en relación a cuestiones psicosociales y que "se escudan en manifestar que se evalúa el estrés del puesto de trabajo, pero no del trabajador", al no tener facultad para ello. Matiza que ni siquiera aportaron la evaluación de riesgos correspondiente.

Además, en este caso concreto, prosigue la jueza, "la situación del trabajador fallecido era conocida por todo el personal de la fábrica y, por ende, por las empresas".

El auto añade que no se aplicaron medidas de vigilancia de la salud para saber cómo se encontraba el director, que experimentaba "elementos de estrés y angustia".

Sentencia previa

En marzo de 2022 el mismo juzgado ya había dictado una sentencia previa -que ratificó el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya- que establecía que este suicidio debía considerarse como un accidente laboral, dado el "elevado estrés al que estaba sometido" el director de la fábrica.

Esta situación derivaba de "la gran intensidad laboral con existencia de procesos jurídicos penales en su persona por sus cometidos como director de fábrica y el estrés y angustia por las decisiones relacionadas con la situación de la pandemia", argumenta la titular.

Deber de las empresas

La abogada del Col·lectiu Ronda, Pilar Casas, ha manifestado que la sentencia "reitera el deber inexcusable de las empresas de velar por la salud y la integridad física y psíquica de sus trabajadores", una obligación que considera que se incumple reiteradamente. Ha añadido que los riesgos psicosociales siguen siendo una asignatura pendiente en materia preventiva.

"Este es un caso extremo, en el que una persona ha perdido la vida como consecuencia directa de la tensión, las preocupaciones y la angustia derivada de su actividad laboral ante la indiferencia e inacción de las empresas empleadoras, a las que había manifestado reiteradamente el malestar y sufrimiento que experimentaba", ha zanjado Casas.