Una imagen de un agente de la UIP de la Policía Nacional

Una imagen de un agente de la UIP de la Policía Nacional Ministerio del Interior

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Un juez de Barcelona amnistía a los 46 policías nacionales por las cargas durante el referéndum ilegal

En aplicación de la norma de gracia, el magistrado instructor ha decidido decretar el sobreseimiento libre para el total de los agentes acusados 

2 julio, 2024 11:35

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El titular del juzgado de instrucción 7 de Barcelona, a cargo de las diligencias contra los 46 agentes de la Policía Nacional investigados por las cargas que se realizaron durante la celebración del referéndum ilegal del 1-O en Barcelona, ha decretado el sobreseimiento libre de la causa en aplicación de la Ley de Amnistía. En este grupo también se incluían a los agentes que participaron en el dispositivo del 9 de noviembre de 2014, cuando la consulta no vinculante, propuesta por el Gobierno de Artur Mas

Así, la totalidad de los policías acusados se benefician también de la norma de gracia y la causa queda archivada incluso antes de que finalice la instrucción. De hecho, la ley ya prevé que en aplicarse durante la fase de investigación "se decretará el sobreseimiento libre" y todos los acusados quedarán exentos de responsabilidad criminal. 

Los hechos no superaron el umbral de gravedad

En este sentido, el auto, al que ha tenido acceso Crónica Global, detalla que la amnistía debe ser aplicada porque las actuaciones investigadas "fueron de escasa duración individual, enmarcadas en un objetivo policial definido y que no continuaron una vez conseguido el mismo". Asimismo, se añade que ninguno de los hechos que se investigaban "superó el umbral de gravedad necesario para excluir la aplicación de la Ley de Amnistía". 

De este modo, como ya apuntaba el ministerio fiscal, los policías no incurrieron en delitos de discriminación o contra la integridad moral lo suficientemente graves como para ser excluidos de la norma de gracia. Es más, en el auto, el juez instructor concreta que Además, añade que los hechos investigados, a excepción de los delitos de lesiones, no fueron lo suficientemente graves como para excluirlos de la aplicación de esta medida de gracia.

Imagen de un agente de la UIP de la Policía Nacional ante las protesta de Ferraz

Imagen de un agente de la UIP de la Policía Nacional ante las protesta de Ferraz EP

En este sentido, aclara que la normativa permite amnistiar los delitos de lesiones que podrían llegar a ser castigados con penas de hasta cinco años de prisión. Y, en el caso de los policías nacionales, argumenta, sería aplicable un posible delito de atentado contra la integridad, una pena que no supera los cuatro años de prisión

"Actuaron en cumplimiento de sus funciones"

Así, el instructor se acoge a la amnistía, tal y como ya pidieron la Fiscalía y la defensa de los agentes. En su escrito, los abogados Javier Aranda y Sandra Melgar, del despacho Aranda, Melgar & Tasies Advocats, insistieron en que los agentes de la Unidad de Intervención Policial (UIP) que intervinieron en el 1-O en Cataluña lo hicieron en defensa de la legalidad y del orden constitucional, "en cumplimiento de sus funciones". Además, añadieron que actuaron con la proporcionalidad y la mesura necesaria, de acuerdo con una "compleja situación" y con los "escasos medios de que fueron dotados", para evitar "la acción de miles de ciudadanos congregados en los centros de votación".