El tribunal de la Sección 21 de la Audiencia Provincial de Barcelona condena a los más de 118 años de cárcel a los 29 detenidos por su vinculación con el clan de Los Manolos del barrio de La Mina de Sant Adrià de Besòs (Barcelona) por tráfico de marihuana y, a algunos de ellos, por la posesión ilícita de armas de fuego, según ha podido conocer en exclusiva Crónica Global. La pena, que será recurrida por las defensas, deshincha sustancialmente la petición de 240 años de prisión que solicitaba inicialmente la fiscalía, pues los absuelve de pertenencia a grupo criminal.
La extensísima sentencia, que roza los 700 folios, se ha dado a conocer casi un año después del macrojuicio celebrado durante más de un mes en el auditorio de la Ciudad de la Justicia de Barcelona, habilitado de forma excepcional para albergar la vista oral.
El intento de secuestro, el inicio
La sentencia considera probado que dos miembros de Los Manolos “cuya identidad no ha podido probarse” fueron los autores de un intento de secuestro acaecido en el barrio de Lloreda de Badalona, muy cerca de la plaza de la Segunda República, el 9 de enero de 2020.
La víctima, que había cosechado un modesto reconocimiento como cantante, fue abordada por dos policías de paisano que le dieron el alto cuando estaba a punto de subirse a su coche. Tras exhibir una placa, uno de los agentes le exigió que se vaciara los bolsillos y le comunicó que registraría su vehículo en busca de alguna sustancia ilícita.
Aunque el joven obedeció a regañadientes y dejó sus pertenencias sobre el asiento del conductor, el policía lo inmovilizó de forma brusca y le colocó una brida de plástico alrededor de las muñecas para tratar de introducirlo en la parte trasera de su propio coche. Alarmado por la inusual maniobra, el joven les pidió que le enseñaran de nuevo la placa. La súplica no solo cayó en saco roto, sino que provocó la ira del agente, que comenzó a golpearlo y a asfixiarlo. La desmedida reacción tomó por sorpresa incluso a su binomio, que le suplicó que parara. Aprovechando la trifulca entre ambos, el joven logró liberarse las manos y huir despavorido. Ante la estupefacta mirada de una vecina, que fue testigo de la insólita escena desde su ventana, el chico consiguió convencer a un peatón para que le dejara usar su teléfono, con el que avisó a emergencias.
Poco después, los Mossos d’Esquadra constataron que la víctima no era otra que el hijo del máximo responsable de un entramado criminal dedicado al tráfico de cocaína en el barrio de Sant Roc de Badalona detenido en la Operación Monra y los falsos policías, miembros de un clan rival que querían lucrarse a su costa, “conocedores no sólo de su capacidad económica, sino del desvalimiento” de este joven tras el ingreso en prisión de su padre. No obstante, la sentencia no los condena por estos hechos, al no poder identificarse a los autores.
El tráfico de marihuana, su principal ‘business’
Esta fue la veta a través de la que los Mossos d’Esquadra comenzaron la andadura de la primera de las tres operaciones --junto a Sirius y Yukón-- que les llevarían a desarticular al clan Jodorovich tan solo un año después.
A raíz de esta primera investigación, la policía catalana descubrió un entramado criminal especializado en robos en carreteras y en el tráfico de marihuana. De hecho, el fallo desgrana todas las direcciones en las que se hallaron plantaciones, en su mayoría vinculadas a los hijos de Manuel S. A., alias tío Lolo, quien destronó como patriarca al tío Ángel en una pugna encarnizada por el poder del barrio de La Mina en 2019. En el caso de uno de ellos, Lisardo S. B., Moño, la sentencia recoge que se embolsó al menos 30.000 euros procedentes de la venta de esta sustancia en un periodo de cinco años. Por estos hechos lo condena a 10 años de prisión por delitos contra la salud pública, tenencia de armas prohibidas y blanqueo de capitales.
Participación en dos tiroteos
El fallo también considera probada la participación del clan en, al menos, dos tiroteos: uno contra el clan de Los Cafeletes y otro contra el de Los Portugueses.
El primero tuvo lugar el 11 de junio de 2020 en la calle Levante de Barcelona. En concreto, la sentencia sitúa en este enfrentamiento a Manuel S. B, alias Curro –hijo del tío Lolo y hermano de Lisardo-, a quien se intervino un arma prohibida y una de guerra y que, precisamente por este motivo, ha cosechado la condena más alta de los 29 acusados: 16 años y 11 meses de cárcel.
Asimismo, el tribunal lo considera culpable de encargar la realización de instalaciones eléctricas, de iluminación y de ventilación necesarias para facilitar el cultivo y rápido crecimiento de un gran número de plantas de marihuana con el propósito de conseguir cosechas regulares y sucesivas en sus propiedades. Además, para no tener que hacer frente a los gastos derivados, añade la sentencia, mandó manipular las instalaciones eléctricas con la instalación de reactancias. Como jardinero contrató al Jona, condenado ahora a tres años y seis meses de prisión por un delito contra la salud pública, y como electricista de confianza al Feíto, al que le han caído cuatro años por el mismo ilícito así como por tenencia de armas prohibidas.
¿Patriarcas o líderes?
Sin embargo, la sentencia sostiene que no ha quedado probado que este entramado criminal estuviese dirigido por el tío Pijón e, inmediatamente por debajo de él, por el tío Lolo. En este sentido, la Sala argumenta que no se puede confundir el rol de “patriarca” en una familia gitana con el de “líder de un entramado criminal”.
Si bien la Sala reconoce que la figura del tío Pijón está a medio camino entre “un criminal y un patriarca gitano”, pues lo condena a cuatro años y medio de prisión por los delitos de tráfico de marihuana, de defraudación de fluido eléctrico y de tenencia de armas, lo absuelve como “jefe supremo del clan de Los Manolos” por falta de pruebas.
Al caer esta acusación, cae con ella también la del tío Lolo, pues el tribunal tampoco considera que se trate del jefe de un grupo criminal, sino de alguien que, conociendo la actividad criminal en marcha cometida por sus hijos, “se suma aconsejando a los autores materiales”. Por eso, acuerda condenarlo a dos años de cárcel por un delito contra la salud pública.
El cónclave, una reunión familiar
Así lo argumenta, aunque el tío Lolo aparece en una grabación que revela la celebración de una reunión de urgencia pocas horas después del tiroteo con el clan de Los Portugueses en febrero de 2020 y en la que aparece Lisardo con un vendaje. Pese a que ocupa un lugar preeminente, la Sala sostiene que no se desprende que el patriarca manejara con mano de hierro a sus subordinados o que utilizaba a sus hijos -Curro y Lisardo- como perros de presa o como arma arrojadiza contra terceras personas, como alegó la fiscalía durante el juicio.
El tribunal reduce este cónclave a una reunión familiar, pues no sólo acudieron los allegados, sino también otros parientes sobre los que no pesa ninguna acusación y que también tomaron la palabra. “Si bien sí podemos deducir que la reunión gira en torno a un enfrentamiento armado con miembros de otra familia gitana, Los Portugueses -reconoce la Sala-, no se sabe la razón de ese enfrentamiento, rivalidad de familias o discrepancias”, que atribuye a un lío entre Curro y una paya. Sobre la presencia de un arma sobre la mesa, alrededor de la cual había niños, “no consta de quién es”, zanja el tribunal.
“En definitiva, en esas reuniones se discute un problema familiar que va más allá del grupo criminal afirmado, de ahí las personas presentes, y en ningún caso se evidencia que el acusado, tío Lolo, dé orden alguna de usar armas, al contrario, trata de solucionar el conflicto por otros medios”, resume el fallo.
No los considera un grupo criminal
Analizadas todas las pruebas, la Sala concluye que los acusados, que han hecho de la delincuencia su modus vivendi, cometieron estos hechos recurriendo a las personas que tenían más cerca y de su mayor confianza por tratarse de familiares, pero no se cumplen los preceptos para considerarse un grupo criminal, pues las tareas y los roles no estaban bien definidos. De hecho, tras la comisión de un delito no se acordaba la comisión de los siguientes ilícitos con los mismos acusados, bien porque estos no estaban disponibles porque no se lo ofrecían o porque estos últimos no se enteraban.
De hecho, en este caso concreto, la sentencia reconoce que se da una "confusión especial" por el funcionamiento de los grupos familiares gitanos y su extensión y organización más allá de la familia nuclear occidental. Esto se acentúa todavía más cuando se entremezcla con "actividades criminales de parte de los miembros de esos grupos familiares que llevan u obligan a intervenir a sujetos del grupo familiar por razón de su ascendencia o rango familiar" -como es el caso de los patriarcas- hayan o no participado en estos hechos, de ahí que se haga una confusa referencia al "clan de Los Manolos" como grupo criminal cuando debiera ser, en su caso, el "clan criminal de Los Manolos".