Fachada de la Audiencia Nacional / EP

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Vida

Marihuana a cambio de drogas sintéticas: así actuaba un grupo de narcos entre Barcelona y Holanda

Los acusados lograron confeccionar una red de contactos en los Países Bajos, con quienes se intercambiaban distintas drogas como moneda de cambio 

22 mayo, 2024 16:19

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La Audiencia Nacional ha condenado a penas de entre 5 y 14 años de prisión a los ocho miembros de una organización criminal que intercambiaba la marihuana que cultivaban en Barcelona por metanfetaminas y MDMA producidas en narcolaboratorios de Holanda.

Según se pudo extraer de los mensajes obtenidos del servicio de mensajería encriptada Encrochat, los acusados habían creado una red de contactos en los Países Bajos, con quienes se intercambiaban las drogas como moneda de cambio. 

Narcotráfico y mensajes encriptados

En una sentencia de 245 páginas, los magistrados de la Sección Segunda de la Sala de lo Penal consideran probado un delito contra la salud publica en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, en el seno de un entramado delictivo. De este modo, por un lado enviaban drogas sintéticas como metanfetaminas o MDMA desde Holanda a Barcelona y, en sentido inverso, hachís y marihuana. Todo ello, camuflado en generadores eléctricos.

Asimismo, la sentencia también subraya que en uno de los domicilios se encontró un dispositivo de cifrado 'ONEKEY'. "Tal hecho reviste especial trascendencia, toda vez que el resto de los acusados integrantes de la organización" también contaban con esos dispositivos, lo que les permitía el acceso a la plataforma Encrochat, y obtener, de este modo, "una comunicación segura y no susceptible de interceptación policial".

[Las conversaciones que hicieron caer al 'narco' de la zona alta de Barcelona]

Pidieron la nulidad de las conversaciones

En el trámite de cuestiones previas, varios de los acusados plantearon la nulidad de las conversaciones, que fueron interceptadas en Francia e incluidas posteriormente en el procedimiento español; así como la necesidad de plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

Vista de la fachada de la Audiencia Nacional, a 8 de enero de 2024, en Madrid

Vista de la fachada de la Audiencia Nacional, a 8 de enero de 2024, en Madrid DIEGO RAMADÉS - EUROPA PRESS

Los magistrados, en su sentencia, desestiman ambas cuestiones y recuerdan que la Audiencia Nacional ya ha dictado autos en los que se consideran válidos en España cualquiera de los procedimientos o actos de investigación que no contradigan los principios fundamentales del ordenamiento jurídico español ni resulten contrarios a las garantías procesales reconocidas por éste.

Además, se aclara que las detenciones fueron fruto de las diligencias policiales de vigilancia y seguimientos; y, con posterioridad, se ratificaron con las intervenciones de comunicaciones obtenidas a través del Encrochat. Así, matiza que las detenciones se produjeron en noviembre de 2020 y no es hasta febrero de 2021 cuando se incorporó el informe policial con el resultado de las conversaciones interceptadas en la investigación francesa.