La declaración de la Renta es ese proceso fiscal que es más importante de lo que parece, por eso, en Crónica Global te vamos mostrando diferentes artículos sobre el tema: cuál es el límite de Hacienda para dos pagadores, guía sobre las fechas clave y pasos a seguir o si los gastos escolares se pueden incluir o no en la declaración de la Renta.

Y ahora un punto muy importante ¿cuáles son las deducciones para inquilinos por el alquiler en la Renta 2023-2024, en Cataluña?

Deducciones estatales 

Existe una deducción para los inquilinos que viven de alquiler, pero es muy limitada: del 10,05% de las cantidades pagadas por las personas que no tienen una base imponible superior a 24.107,20 euros. De hecho, han de tener un contrato de arrendamiento celebrado con anterioridad al año 2015 y han de haberse beneficiado de esta deducción. La base máxima de deducción depende de los ingresos del contribuyente: el cálculo se recoge en este enlace de la Agencia Tributaria.

Deducciones en Cataluña

El 10% de las cantidades pagadas si suponen al menos el 10% de los rendimientos según estos requisitos, será factible:

- El contribuyente tiene 32 años o menos.

- Ha estado en paro durante 183 días.

- Tiene una discapacidad de al menos el 65%.

- Es viudo o viuda con 65 años o más.

Entonces, el límite de la deducción, según esto, será de 300 euros y en familias numerosas será de 600 euros. La suma de las bases imponibles general y del ahorro no puede ser superior de los 20.000 euros, en tributación individual, y de los 30.000 euros, en tributación conjunta. 

Este vídeo, de la Agencia Tributaria, te lo explica detalladamente.

Otras deducciones en Cataluña

  • - Por el nacimiento o adopción de un hijo.
  • - Por el pago de intereses de préstamos para los estudios de máster y doctorado.
  • - Para contribuyentes que hayan quedado viudos en los ejercicios 2021, 2022 y 2023.
  • - Por donativos a entidades que fomentan el uso de la lengua catalana o de la occitana.
  • - Por donativos a entidades que fomentan la investigación científica y el desarrollo y la innovación tecnológicos.
  • - Por rehabilitación de la vivienda habitual.
  • - Por donaciones a determinadas entidades en beneficio del medio ambiente, la conservación del patrimonio natural y de custodia del territorio.
  • - Por inversión por un ángel inversor para la adquisición de acciones o participaciones sociales.
  • - Por tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual.
  • - Por obligación de presentar la declaración del IRPF en razón de tener más de un pagador.

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