Albert Carles, abogado de varios miembros más destacados de los Casuals, el grupo criminal vinculado a los Boixos Nois, ha copiado, en la vista celebrada este martes contra los presuntos responsables de un prostíbulo clandestino del barrio de Gràcia de Barcelona, la misma estrategia con la que logró la salida en libertad del grueso de los detenidos en la Operación Hydra de los Mossos d’Esquadra.
A los ocho acusados vinculados con este local, vigilado por los Casuals, se les atribuyen delitos contra la salud pública y, a algunos de ellos, también tráfico de seres humanos con fines de explotación sexual.
Misma estrategia un mes después
El pasado 12 febrero, el letrado logró que la Audiencia de Barcelona estimara su recurso e instase al Juzgado de Instrucción 12 de Barcelona a dejar en libertad provisional a todos los acusados que seguían en prisión preventiva en el marco de la macroinvestigación de los Mossos d'Esquadra contra los Casuals, entre ellos al líder histórico, Ricardo Mateo.
A todos menos a tres: Francisco Pérez, alias Paco el Gordo; Víctor Navarro, Thor; y José Manuel Fernández, El Pato, que permanecen entre rejas a la espera de que se resuelvan otras causas judiciales pendientes.
La ‘Operación Hydra’, en el aire
El resto de miembros de Casuals se beneficiaron del recurso interpuesto por el abogado y estimado por la Audiencia Provincial de Barcelona. En dicha resolución, la Sala novena aprobó restringir la investigación de los Mossos d’Esquadra y limitarla únicamente al asalto al Bar Los Cazadores de Cornellà de Llobregat, el 28 de noviembre de 2021, y a los hechos relacionados con este primer delito.
En concreto, toda la información obtenida antes del 23 de noviembre de 2021 (días antes del ataque) o después del 15 de enero de 2022 debía quedar fuera de la causa, entre ella buena parte de las escuchas obtenidas mediante la sonorización del coche utilizado por Paco el Gordo.
Escuchas “generales e indiscriminadas”
Ahora, en el juicio contra los presuntos responsables de un burdel clandestino del barrio de Gràcia de Barcelona, acusados de delitos contra la salud pública y trata de seres humanos con fines de explotación sexual, el abogado vuelve a la carga y argumenta que estas escuchas también se hicieron de forma irregular.
Las múltiples conversaciones que los Mossos d’Esquadra captaron de la sonorización del Kia Carens que utilizaba Jasmenn O., alias Martina, considerada como la cabecilla de esta causa junto a su madre, Soledad, deben ser excluidas de la causa. Según Albert Carles esta medida debía haberse limitado a “concretísimos” encuentros entre miembros del presunto grupo criminal para no vulnerar sus derechos. Pero, en este caso, insiste, se hicieron de forma “general e indiscriminada”.
Investigación “prospectiva, indiscriminada e ilimitada”
“Es inconstitucional esta sonorización, que se alarga durante más de un mes y que se va prorrogando durante la instrucción”, argumentaba Carles durante el turno de cuestiones previas, en el que aprovechaba para recordar que la ley limita estas actuaciones a periodos inferiores a los 30 días naturales. Asimismo, argumentaba que no se puede realizar de forma prospectiva, alargando las escuchas sin justificación para intentar hallar evidencias de un delito del que no se tienen indicios de forma previa.
Sin embargo, según él, la instructora autorizó esta medida sin hacer referencia a ningún encuentro concreto en el auto inicial del 28 de octubre de 2022 y la prorrogó durante casi seis meses, hasta marzo del año siguiente. Además, insiste en que las grabaciones no se pararon cuando los investigados charlaban sobre temas ajenos a una investigación que tilda de “prospectiva, indiscriminada e ilimitada, llegando a captar sin ningún cribado conversaciones incluso con menores de edad” que se subieron al vehículo. Todo esto, señala, atenta contra la privacidad, intimidad y contra el secreto de las comunicaciones de los acusados, por lo que, según él y el resto de letrados, deben quedar fuera de la causa.
La fiscalía defiende la sonorización
Por su parte, la fiscalía se opone a esta nulidad. Sostiene que los autos de la magistrada instructora está suficientemente argumentados y que la medida de la sonorización era “necesaria e idónea”. El Ministerio Público reitera que los micrófonos se colocaron después de la denuncia de una víctima, a la que se otorgó la categoría de testigo protegido, que identificó a varios de los acusados mediante fotografías.
“El pinchazo de los móviles resultó infructuoso porque los investigados ya no hablan por teléfono”, por eso se sonorizó el vehículo que utilizaban habitualmente. Asimismo, si las grabaciones no se detuvieron, reiteraba la defensa, fue porque los encuentros entre los miembros de la presunta organización criminal “fueron constantes” y en todos ellos se hablaba de “cocaína, farlopa, kilos, dinero, ventas y drogas”.
“Era importante la prórroga porque programaban continuamente los viajes de personas que venían desde Perú cargadas de droga y porque permitía perfilar los roles de cada uno de los acusados, que pertenecen a un grupo criminal y que adoptaban medidas de control y contravigilancia”. Así las cosas, la fiscal insiste en que no era posible obtener indicios si no era con la geolocalización y sonorización del vehículo Kia, propiedad de una de las presuntas líderes: “No había otra forma”.
“No había otra forma de hacerlo”
Sobre el hecho de que fueron estas prórrogas las que llevaron a los Mossos a investigar un delito de narcotráfico además de uno de trata de seres humanos, la fiscal ha recordado que desde que la investigación echó a andar ya había indicios de este ilícito, porque así lo mencionó la testigo protegido: “Es un delito inherente al de la trata. Ya sabíamos que estas personas podían traficar con cocaína, como se dedujo después”.
Sobre el requisito de que las conversaciones captadas tengan que aportar datos esenciales para el esclarecimiento de los hechos, la representante del Ministerio Público ha apostillado que no hubo “ni un sólo día en el que no hubiese conversaciones de interés”. Así las cosas, el tribunal ha optado por resolver esta cuestión en el momento de la redacción de la sentencia, por lo que en este caso también podría haber una parte de la prueba que quedaría sin efecto.