El Supremo decreta que las madres trabajadoras podrán deducirse los gastos de guardería
Una sentencia del Alto Tribunal extiende la bonificación fiscal en el IRPF a estos centros, frente al criterio empleado hasta ahora por la Agencia Tributaria, que tan sólo lo permitía en los casos de los establecimientos con autorización para impartir educación infantil
12 enero, 2024 12:16Noticias relacionadas
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Buenas noticias para las madres con hijos menores de tres años. Una reciente sentencia del Tribunal Supremo les permitirá deducirse del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) los gastos asociados a la custodia de sus descendientes en guarderías, algo que, hasta la fecha, estaba limitado por la Agencia Tributaria a aquellos centros que contaran con autorización administrativa para impartir educación infantil.
La decisión del Alto Tribunal, dictada a comienzos de semana, resuelve una de las controversias más polémicas del derecho a la deducción fiscal por maternidad y anula una decisión tomada en su día por el organismo dependiente del Ministerio de Hacienda, que denegó a una madre trabajadora el derecho a elevar esta deducción en el IRPF de hasta 1.000 euros adicionales.
Sin información fiscal
El criterio que hasta ahora empleaba la Agencia Tributaria consistía en aplicar este derecho tan sólo en los casos en los que la custodia de los menores se realizaba en un centro con autorización administrativa para impartir educación infantil.
Esta medida se basaba en el hecho de que ese tipo de establecimientos sí está obligado a emitir información fiscal, al contrario que las guarderías, las cuales no precisan de tener la citada autorización administrativa para operar como tales.
Establecimientos en regla
La sentencia del Supremo establece que Hacienda ha empleado un criterio que no aparece recogido como tal en la Ley que regula el IRPF y, por lo tanto, establece que la normativa no condiciona la posibilidad de obtener la deducción al tipo de centro que se ocupe de los menores mientras la madre desempeña su trabajo.
No obstante, para que la deducción pueda solicitarse, las guarderías sí deberán estar debidamente autorizadas "para la apertura y funcionamiento de la actividad de custodia de menores, incluida la asistencia, cuidado y alimentación".