Los acusados Mohamed Houli Chemial (i) Driss Oukabir (c) y Said Ben Iazza (d) durante el juicio en su contra en la Audiencia Nacional

Los acusados Mohamed Houli Chemial (i) Driss Oukabir (c) y Said Ben Iazza (d) durante el juicio en su contra en la Audiencia Nacional FERNANDO VILLAR - EFE

Vida

El Supremo confirma las penas de los terroristas implicados en los atentados del 17-A

Los jueces avalan la sentencia de la Audiencia Nacional, aunque rebajan a un año y medio la condena de uno de los yihadistas

27 noviembre, 2023 13:26

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El Tribunal Supremo ha desestimado los recursos de casación interpuestos por los tres terroristas condenados por los atentados del 17 y 18 de agosto de las Ramblas de Barcelona y Cambrils tras revisar la sentencia emitida por la Audiencia Nacional en mayo de 2021, que condenó a los tres procesados a penas que oscilaban entre los ocho y los 53 años de prisión.

Los jueces confirman las condenas de los yihadistas Driss Oukabir y Mohamed Houli Chemlal como autores de los delitos de pertenencia a organización criminal con finalidad terrorista, fabricación y tenencia de explosivos con dicha finalidad y de estragos y lesiones imprudentes, aunque han decidido rebajar la pena del tercer procesado, Said Benal considerar que fue cometido por imprudencia grave, por lo que su condena pasa de 8 años a 18 meses de prisión.

Rechaza las acusaciones de víctimas y Mossos

La Sala de lo Penal ha rechazado también los recursos de las acusaciones ejercidas por varias víctimas civiles y Mossos d'Esquadra que pidieron que se anulara la sentencia de la Audiencia Nacional porque no se les permitió acusar por delito asesinato y lesiones terroristas.  Los tres procesados solo fueron condenados como autores de delitos de pertenencia a organización terrorista y depósito y fabricación de explosivos de carácter terrorista.

Pero la Audiencia no los condenó por la muerte 16 personas ni por las lesiones causadas a otras 140 víctimas, al considerar que los autores materiales habían muerto abatidos por los Mossos d’Esquadra, por lo que la responsabilidad penal se había extinguido. La Sala de lo Penal rechaza ahora los recursos los de las acusaciones, de manera que no responsabiliza a los condenados de los asesinatos que perpetró la célula terrorista.

La madre de una de las víctimas durante el homenaje a las víctimas del atentado del 17 de agosto, en La Rambla

La madre de una de las víctimas durante el homenaje a las víctimas del atentado del 17 de agosto, en La Rambla KIKE RINCÓN - EUROPA PRESS

Petición de las víctimas

Por otro lado, el tribunal rechaza recursos de varias acusaciones y descarta que se haya vulnerado el derecho de las víctimas a conocer la verdad. Considera que las actuaciones seguidas de investigación y enjuiciamiento han complicado con los estándares de protección establecidos. 

"Por su minuciosidad, extensión y control jurisdiccional desde su mismo arranque han cumplido, sin ambages, con los estándares de protección que se derivan del artículo 2 de la Convención Europea de Derechos Humanos donde se ubica, por lógica extensión, el invocado derecho de las víctimas a la verdad”, apunta el Supremo.

La célula de Ripoll

De los 11 miembros de la célula de Ripoll, seis fueron abatidos por los Mossos d’Esquadra, dos fallecieron en la explosión de Alcanar --entre ellos el cerebro, el imán Abdelbaki Es Satty-- y solo tres acabaron sentándose en el banquillo de los acusados de la Audiencia Nacional. Los atentados causaron 16 muertos y 140 heridos.

El plan inicial de los terroristas era atentar el 20 de agosto en algún lugar concurrido de la ciudad, entre los que barajaron las inmediaciones de la Sagrada Familia y el Camp Nou, haciendo estallar varias furgonetas cargadas de bombonas de gas y TATP. Sin embargo, esta sustancia explosiva, muy inestable y sensible a variaciones de temperatura, provocó una explosión en la que murió el líder de la célula, el imán y aglutinador del grupo Es Satty, y Youssef Aalla, lo que obligó a los restantes miembros de la célula a improvisar otro plan con los recursos que tenían a mano: las furgonetas alquiladas.