La futbolista internacional con España Jenni Hermoso ha presentado una denuncia contra el presidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), Luis Rubiales (suspendido en sus funciones por la FIFA durante 90 días), por el beso en la boca que este le dio durante la celebración del Mundial femenino que la Roja ganó el pasado agosto en Australia-Nueva Zelanda.

Hermoso presentó la "denuncia expresa" el martes 5 de septiembre tras declarar ante la Fiscalía General del Estado (FGE). Ahora, será el ministerio público el que presente una querella contra Rubiales con la mayor brevedad posible.

Investigado por agresión sexual

El pasado 28 de agosto, la Fiscalía de la Audiencia Nacional abrió diligencias preprocesales por el beso, al considerar que podía ser constitutivo de un delito de agresión sexual. Asimismo, se dirigió a Hermoso para ofrecerle la opción de emprender acciones legales al respecto.

La fiscalía actuó después de conocer la versión de la futbolista, quien, en un comunicado, sostuvo que el beso nunca fue consentido (al contrario de lo que defiende Rubiales), llamó mentiroso y manipulador al presidente de la RFEF y afirmó que, en el momento del pico, se sintió "vulnerable y víctima de una agresión". Ese fue su sentir con el paso de los días, pues en un primer momento no le dio ninguna importancia y comentó en público que iba a quedar en una "anécdota".

Suspendido

En plena polémica, la FIFA, la agrupación de todas las federaciones de fútbol del mundo, fue el órgano que actuó con mayor celeridad, al suspender de forma provisional a Rubiales por un periodo de tres meses. Por su parte, el Gobierno, por medio del Consejo Superior de Deportes (CSD), trató de inhabilitar al presidente de la RFEF, sin éxito, pues el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) solo consideró los hechos como "graves"; para activar el procedimiento de destitución se requería el calificativo de "muy grave".

Cabe recordar que el polémico beso tuvo lugar en un estadio de Sídney. Sin embargo, aun siendo la capital australiana el lugar de los hechos, la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPD), en su artículo 23.2, contempla que los tribunales españoles conocerán de los delitos que hayan sido cometidos fuera del territorio nacional, siempre que los responsables sean españoles y el hecho sea punible en el lugar en el que se produjo.

Entre los requisitos para aplicar la ley en estos casos, la ley también recoge que el acusado no haya sido absuelto, indultado o penado en el extranjero (y si lo ha sido, que no haya cumplido condena) y que el agraviado --Hermoso-- o el Ministerio Fiscal interpongan querella ante los tribunales españoles.

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