El Consejo Superior de Deportes (CSD) no podrá inhabilitar al presidente de la Federación Española de Fútbol (RFEF), Luis Rubiales, después de que el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) haya calificado de "infracción grave" -y no "muy grave"- la conducta del presidente federativo en la final del Mundial de fútbol femenino, donde se tocó los genitales durante las celebraciones en el palco del estadio de Sidney y minutos después dio un beso en la boca a la jugadora Jennifer Hermoso.
El TAD empezó a analizar el lunes la petición del CSD contra Rubiales, en la que se aludía a "los abusos de autoridad" y los actos contra "la dignidad o decoro deportivos", y que incluía los comunicados emitidos por la RFEF, por la futbolista Jenni Hermoso y por el sindicato Futpro, además de documentación adjunta a la denuncia presentada por la Liga Profesional de Fútbol Femenino (Liga-F) y un vídeo de la jugadora.
En la petición razonada, el ente federativo expuso una posible vulneración de los artículos 76.1.a de la Ley del Deporte que hace referencia a los abusos de notoriedad y 14.h del Real Decreto 1591/1992 a los actos notorios y públicos que atenten a la dignidad o decoro deportivos.
Por qué no le puede destituir
Si, en su expediente sancionador, el TAD hubiera calificado los actos de Rubiales como "infracción muy grave" -en lugar de sólo "grave", como ha sido el caso-, el CSD podría haber convocado en 48 horas a la comisión directiva para suspender de forma cautelar y provisional al Rubiales, en la actualidad suspendido del cargo durante tres meses por la FIFA. Pero el organismo dirigido por Víctor Francos no podrá actuar tal y como pretendía.
Como el comportamiento de Rubiales ha sido calificado como "grave" por el TAD, ahora se enfrenta a una posible inhabilitación de hasta dos años como máximo, según se recoge en la conocida Ley del Deporte.