Dani Esteve, de Desokupa, en uno de sus vídeos virales

Dani Esteve, de Desokupa, en uno de sus vídeos virales Cedida

Vida

Desokupa, condenada a pagar casi 6.000 euros: debe retirar los vídeos de este afectado

Un juzgado de Barcelona obliga a la empresa de Dani Esteve a indemnizar al denunciante por utilizar su imagen en contenidos promocionales

6 julio, 2023 18:06

Noticias relacionadas

Revés judicial para la empresa de desalojos extrajudiciales Desokupa. El Juzgado de Primera Instancia número 42 de Barcelona ha condenado a la polémica compañía que capitanea Dani Esteve a retirar unos vídeos en los que aparece S. M., el denunciante, y a indemnizarlo con casi 6.000 euros por vulnerar su derecho a la imagen. 

Según el auto, al que ha tenido acceso Crónica Global, la empresa demandada fue contratada por el propietario de una nave okupada en Cornellà de Llobregat (Barcelona). El 12 de enero de 2022 los hombres de Dani Esteve acudieron al lugar para realizar tareas de “mediación, negociación, asesoramiento y ayuda destinados a la recuperación de la posesión del citado inmueble”.

No autorizó su difusión

Ese día, el denunciante acudió a la nave para mostrar su apoyo a los okupas. Allí, los miembros de Desokupa grabaron vídeos del intento de desahucio que difundieron a través de los perfiles de Instagram y Facebook de la empresa. En ellos, el denunciante aparece, recoge el auto, “de cuerpo entero, resultando plenamente reconocible y sin que se le haya pixelado el rostro”. Además, el afectado nunca autorizó --ni expresa ni tácitamente-- la publicación o difusión de las imágenes.

Sin embargo, Dani Esteve compartió el vídeo en el perfil de la empresa acompañado de un texto en el que se leía:“Bueno ratitas, desde hoy estad atentos porque estos días llegaremos unos cuantos y lo vamos a pasar en grande. ¡Que empiecen los juegos del hambre!”. El post alcanzó las 75.800 reproducciones en Instagram y 227.000 en Facebook, donde además cosechó 8.000 me gusta y más de 2.000 comentarios

Un vídeo publicitario

Ahora, la justicia considera que estas imágenes “no tienen una mera finalidad divulgativa”, sino que han servido para publicitar la marca y captar potenciales clientes futuros. Aunque Dani Esteve esgrimió que “no monetiza” las publicaciones en redes sociales y que se publicita por otros medios, el juez sostiene que Desokupa no aportó ninguna evidencia de que esto sea así al procedimiento “más allá de una página web de cuya existencia poco conocimiento se podría tener sin una actividad previa de difusión que la ponga en el mercado”.

Por todo ello, el titular ha acordado condenar a la empresa de Dani Esteve a indemnizar con 5.899 euros al demandante, de acuerdo con la tarifa que costaría hacer un vídeo publicitario de estas características. Además, tendrá que retirar el contenido de sus redes sociales.