Shakira junto a sus hijos en el aeropuerto de Barcelona / EP

Shakira junto a sus hijos en el aeropuerto de Barcelona / EP

Vida

Shakira y Gerard Piqué se divorcian: ¿qué dicen los jueces sobre la residencia de los menores?

Los tribunales establecen que el cambio de vivienda de los menores debe ser una medida excepcional, pero el traslado a un país extranjero ha dado lugar a sentencias dispares

23 abril, 2023 00:00

Los procesos de divorcio son siempre complicados, especialmente en aquellas situaciones en las que los progenitores cuentan con hijos en común. Disponer de recursos económico, como es el caso de Shakira y Gerard Piqué, facilita que ambos progenitores vivan en continentes diferentes. La cantante se ha trasladado a Miami con sus dos hijos, mientras que el exfutbolista blaugrana se queda en Barcelona. Sin embargo ¿qué factores se valoran en los tribunales ante una situación de cambio de residencia de menores? Rocío Ocaña, abogada y socia del despacho Marín & Mateo Abogados, lo explica.

"El abordaje desde el punto de vista jurídico de un posible traslado de los menores, es muy complejo, pues no solo afectará inevitablemente al bienestar del menor, sino que puede generar importantes conflictos entre los padres involucrados", explica la letrada. Cualquier padre o madre tiene derecho a cambiar de residencia si lo desea "ahora bien, si ese cambio conlleva también el traslado de los menores, deberá obtener la autorización del otro progenitor, pues es una decisión que se encuentra dentro del ámbito de la patria potestad. Es por esto que, en aquellos casos en los que el progenitor se negase a consentir el traslado de sus hijos, no quedará más remedio que solicitar una autorización judicial para poder llevar a cabo el mencionado cambio de residencia".

Interés superior del menor

¿Y cómo acostumbran a proceder los juzgados ante dichas autorizaciones? "Pues aquí nos encontramos con todo tipo de situaciones que merecen ser analizadas individualmente. El factor primordial es el interés superior del menor. En aplicación de esta máxima, los Tribunales han establecido que el cambio de residencia de los menores debe ser una medida excepcional, y que solo podrá adoptarse cuando se den determinadas circunstancias que lo justifiquen, como es la existencia de un motivo legítimo para el traslado, como puede ser una oferta de trabajo en otro lugar. Asimismo, se debe valorar el impacto que el cambio de residencia puede tener en la vida de los hijos, como la interrupción de sus relaciones sociales, escolares o familiares".

Rocío Ocaña, abogada y socia del despacho Marín & Mateo Abogados 

Rocío Ocaña, abogada y socia del despacho Marín & Mateo Abogados 

Asimismo, añade, "no podemos obviar la relación de los hijos con cada uno de sus progenitores, y el impacto que el cambio de residencia pueda tener en ella, ya no solo por irse a vivir a otra ciudad, sino por el hecho de empezar a residir con su padre/madre y dejar de ver, al menos con tanta frecuencia, a la otra parte. Así, aquí entrará en juego el tipo o régimen de custodia a la hora de valorar la repercusión sobre el menor".

Según Ocaña, "deberá tenerse en cuenta si se han establecido medidas para garantizar el mantenimiento de la relación del menor con el otro progenitor, si el traslado supone una separación prolongada de sus amigos y su entorno, además de la opinión del menor cuando tuviere suficiente juicio o cuando fuera mayor de doce años.

Sentencias previas

En este sentido, la Sentencia Tribunal Supremo de 31 de marzo de 2016, en aplicación de los criterios descritos, mantuvo la custodia materna teniendo en cuenta que la madre había sido la cuidadora principal desde el nacimiento del menor condicionando, no obstante, este régimen de custodia a que la misma residiese con el menor dentro de la Comunidad de Madrid, tras haber ponderado la estabilidad y entorno del menor, y sus relaciones con su padre.

Traslado con hijos tras el divorcio / PIXABAY

Traslado con hijos tras el divorcio / PIXABAY

Más conflictivas y dispares, añade la abogada, son las resoluciones de solicitud de cambio de residencia de un menor cuando suponen el traslado a un país extranjero, por el importante cambio en relación con las visitas al otro progenitor y en el entorno social suponen para el niño; esta cuestión fue zanjada por el Tribunal Supremo en su Sentencia de 20 de octubre de 2014, al declarar como doctrina jurisprudencial que el cambio de residencia al extranjero del progenitor custodio puede ser judicialmente autorizado únicamente en beneficio e interés de los hijos menores bajo su custodia que se trasladen con él, autorizando el  traslado del menor de nacionalidad española a Brasil con su madre, y ello teniendo en cuenta la mayor permanencia del menor con su madre desde la separación de hecho del matrimonio, y el mayor apoyo familiar de ésta.

Posteriormente, siguiendo este mismo criterio, se han pronunciado al respecto los distintos Tribunales, en concreto la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 18 de mayo de 2018, y la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 24 de febrero de 2020, que autorizaron el traslado de menores a Estados Unidos y México respectivamente considerando que el mismo no suponía un perjuicio para el menor, ya que se habían adoptado medidas para mantener la relación de los menores con el otro progenitor y se había demostrado que el entorno en el nuevo lugar de residencia era adecuado para su desarrollo.

Actuar con rapidez

En opinión de Rocío Ocaña, "mayor crítica merecen las resoluciones por las que se produce un traslado a otra ciudad del progenitor con el menor sin el consentimiento del otro, por la vía de hecho, en las que ha considerado el Tribunal Supremo que el cambio de residencia unilateralmente acordado es reprobable, pero ello no puede acarrear una sanción que perjudique el interés del menor, entendiendo que la situación se ha consolidado con paso del tiempo. (Por todas las Sentencias de 18 abril 2018 y de 28 de enero de 2020). Por ello en estos casos aconsejamos actuar con rapidez y tomar las medidas legales para garantizar la restitución del menor.

Una pareja se quita las alianzas tras su divorcio en Cataluña / PEXELS

Una pareja se quita las alianzas tras su divorcio en Cataluña / PEXELS

En definitiva, la autorización judicial para el cambio de residencia de un menor "es una cuestión compleja que debe ser analizada cuidadosamente por los tribunales, teniendo en cuenta el interés superior del menor y su relación con cada uno de sus progenitores. El cambio de residencia solo se puede considerar en beneficio del menor, lo que implica la necesidad de justificar la decisión y demostrar que el nuevo entorno será adecuado para su desarrollo", subraya la letrada.