Hombre con un portátil

Hombre con un portátil

Vida

Nueva Ley de Segunda Oportunidad: Lo que necesitas saber

Analizamos las condiciones que se han de cumplir para acogerse a la LSO según las últimas modificaciones legales

4 abril, 2023 09:31

La Ley de Segunda Oportunidad es un recurso legal de alta utilidad para autónomos y particulares que se encuentren en situación de vulnerabilidad como consecuencia de una deuda que, por situaciones ajenas a su voluntad, no pueden absorber. 

Recientemente, esta importante ley ha sufrido algunas modificaciones. ¿Estás al tanto de ellas? A continuación, te ofrecemos información sobre la Nueva Ley de Segunda Oportunidad. ¡Toma nota!

¿Qué es exactamente?

Se trata de un procedimiento legal que ofrece la posibilidad de cancelar dichas deudas a aquellas personas físicas que se encuentran en una situación de insolvencia.

Está diseñada para que aquellos ciudadanos particulares o autónomos que no tienen posibilidad de responder a sus obligaciones de pago obtengan una exoneración (es decir, una cancelación parcial o total) de dichas deudas obteniendo así la oportunidad de comenzar de cero.

¿Quién puede acceder a la Ley de Segunda Oportunidad?

Tal y como detallamos a lo largo del artículo, deben cumplirse una serie de requisitos para acceder a la exoneración.

Simplificando, podríamos decir que podrán beneficiarse de esta ley aquellos que se encuentran en situación de insolvencia acreditada y, por tanto, incapacidad para hacer frente a una deuda (no aquellos que se encuentran en una situación de sobreendeudamiento) y que, además, respondan a los términos especificados dentro del estándar de buena fe para obtener una cancelación de todas las deudas legalmente exonerables.

Las últimas actualizaciones de la Ley de Segunda Oportunidad

A través de la última reforma concursal, las condiciones de concesión de una segunda oportunidad han experimentado ciertas variaciones. Los requisitos actuales son:

  • Que el deudor o solicitante tenga una situación de insolvencia acreditada, es decir, que de acuerdo a las condiciones estipuladas demuestre no contar con el suficiente patrimonio para amortizar las deudas pendientes. Esto implica que no todas las personas que se encuentren en circunstancias de sobreendeudamiento tendrán acceso a esta ley.
  • Para que la exoneración pueda practicarse, el deudor o solicitante deberá ser declarado de buena fe. Para ello, deberá cumplir unos requisitos específicos. Entre ellos, no haber sido declarado culpable en la sentencia de calificación del concurso de un tercero ni tampoco haber sido condenado. Además, no podrá haber sido condenado por cometer delitos económicos o patrimoniales contra ninguna institución pública, al menos, en la última década.
  • La nueva revisión suprime la disposición que exigía que el deudor hubiese intentado un acuerdo extrajudicial de pago sin éxito.
  • Por otra parte, se elimina la condición de que el deudor no haya rechazado una oferta de empleo durante los cuatro años anteriores a la declaración de concurso.
  • En lo que respecta a los plazos, también ha habido algunas modificaciones. Por ejemplo, el plazo que debía haber entre el momento de una solicitud de exoneración y una exoneración anteriormente aprobada al mismo deudor, pasa a ser de diez años a cinco. Además, esta cifra desciende hasta los dos años en el caso de aquellos que hayan obtenido exoneración a través de un plan de pagos.

¿En qué se basa el proceso de tramitación?

El procedimiento de segunda oportunidad se inicia con la cumplimentación de una solicitud dirigida al Juzgado Mercantil, con independencia de que el solicitante sea profesional por cuenta propia o no. A través de este documento deben aportarse detalles sobre las circunstancias personales y económicas del afectado, así como la acreditación de que, efectivamente, se cumplen las condiciones de concesión. También deben especificarse datos relevantes como, por ejemplo, los ingresos disponibles actuales o el grado y tipo de insolvencia.

Desde el momento en que se tramita dicha solicitud a través de los documentos acreditativos requeridos, da comienzo la fase judicial en la que el deudor puede escoger entre una exoneración con liquidación de activo o sin liquidación, pero con plan de pagos.”

--

Contenido patrocinado