La Audiencia de Barcelona ha absuelto a los acusados del llamado caso Neymar, relativo al fichaje supuestamente fraudulento del jugador brasileño del Barça en 2013. La Fiscalía había retirado los cargos en el juicio celebrado el pasado mes de octubre, pero la acusación particular, ejercida por la Federación de Asociaciones de Atletas Profesionales de Brasil (FAAP), había mantenido sus imputaciones.
Según la sentencia, hecha pública hoy, quedan absueltos los expresidentes del Barça, Sandro Rosell y Josep Maria Bartomeu; el jugador Neymar da Silva Santos junior y su padre Neymar da Silva Santos; el directivo del Santos, Odilio Rodrigues; la madre del jugador, Nadine Gonçalves; N&N Consultoría Esportiva e Empresarial, Santos Futebol Clube y Fútbol Club Barcelona.
Juzgados por corrupción y estafa
Todos ellos fueron juzgados por presunta corrupción y estafa por esconder supuestamente pagos que habrían perjudicado al fondo brasileño DIS que gestionaba los derechos federativos del delantero. DIS es propietario del 40% de los derechos federativos del jugador.
Tal como informó Crónica Global, Luis García Cantón, el fiscal del caso Neymar 2, retiró todos los cargos contra los acusados por el fichaje del brasileño al apreciar que no hubo engaño al fondo brasileño DIS. Por el contrario, el abogado de la Federación de Asociaciones de Atletas Profesionales de Brasil --que se personó como acusación particular por poseer el 0,8% de los derechos federativos junto con el fondo de inversión DIS, que poseía el 40%-- afirmó que el club blaugrana "ha sobornado por debajo de la mesa con el pago de 10 millones y la promesa de otros 40 millones de euros" a Neymar, en referencia al "préstamo" que le hicieron al brasileño en 2011 para asegurarse su fichaje.
Ni soborno ni voluntad de perjuicio
El tribunal considera que "DIS no es titular del bien jurídico protegido. No es un club de fútbol que entra en competencia con otros clubes para la contratación de jugadores profesionales. No le alcanzan ni las normas ni los usos de la FIFA, como entidad privada y que en su ámbito actúa con potestad autonormativa" por lo que uno de los fundamentos jurídicos principales era dilucidar "si DIS puede ser víctima o perjudicada por el delito pese a que no es titular del bien jurídico por la norma, que no es otro que la recta competencia en un mercado ordenado".
En este sentido, "de darse por probado que hubo soborno, que ya avanzamos que no va a ser así, sólo si uno de los fines de la conducta fue la de frustrar la expectativa de ganancia de DIS podríamos aceptar que esta tiene legitimación activa en tanto no es titular del bien jurídico. Sería un mero actor civil y que para el ejercicio de la acción penal debería haberse presentado como acusación popular a la cual, sin duda, debería habérsele exigido una elevada fianza para accionar".
"La lejanía de DIS respecto a la titularidad del bien jurídico --añade-- hace que sólo pueda afirmarse su condición de perjudicada directa si se prueba que la frustración de sus expectativas de ganancia formó parte del plan del delito. No negamos que, en caso contrario, pueda ser considerada perjudicada indirecta pero entonces el rol procesal sería el propio del actor civil, con ocasión de la acción penal ejercida por otros". Pero "de la prueba practicada no resultan indicios de que al jugador le fue ofrecido un soborno y/o que este lo exigió para fichar por el Futbol club Barcelona". Según el tribunal, "no se ha probado la simulación contractual y tampoco la finalidad de perjudicar a DIS".
La sala condena a la acusación particular a asumior las cosas del proceso.