La Audiencia da la razón a ‘Crónica Global’ ante el policía que insultaba a políticos y funcionarios
El tribunal da un espaldarazo a la profesión periodística y condena a costas al guardia urbano y militante de los CDR que interpuso la demanda
19 marzo, 2022 00:00La sección 11 de la sala Civil de la Audiencia de Barcelona ha fallado a favor de Crónica Global en el caso que instó Lluís Romeu contra el medio por publicar el malestar que existía en la Guardia Urbana de Barcelona, el cuerpo al que pertenecía en ese momento, por las amenazas que vertía en redes sociales como activista independentista. Él mismo se proclamaba en estos espacios integrante de los CDR. El fallo puntualiza que el fondo del asunto no es una “censura hacia una ideología, ni cualquier otra cosa que la conducta impropia de un servidor público”.
La resolución remarca que la “libertad de expresión es un derecho fundamental que se debe preservar en nuestra sociedad” y que la “libertad de prensa no es más que la manifestación más expansiva de este derecho” porque “acerca el análisis libre a la realidad”. Con una condición, que se “ajusten los parámetros de la debida certeza (mediante el contraste con los medios disponibles) a través del filtro de la libre opinión del medio informando al conjunto de la ciudadanía y que permita a esta, al mismo tiempo, hacer sentir su propia opinión en forma de adhesión o de crítica”.
Asimismo, deja claro que “la crítica y la fiscalización del quehacer diario de los funcionarios y de las autoridades, así como los que ostenten el poder, en cuanto al ajuste de dicho quehacer a la legalidad vigente, es esencial y consustancial al concepto Sociedad Democrática”.
Condena a costas a Lluís Romeu
Más allá del espaldarazo a la profesión periodística en general, la audiencia provincial manifiesta que “no se ha producido ninguna negligencia ni se ha publicado nada que no sea cierto”. Considera que, por ello, “no puede existir ataque al honor ni ninguna indemnización al respecto” y enmienda al completo la resolución de un juzgado de Primera Instancia de Sabadell (Barcelona) que se publicó hace aproximadamente un año. Condena a Romeu a sufragar las costas del proceso y le deniega la indemnización que se le había concedido.
“Estamos ante una manifestación razonable del derecho a la información y a la libertad de expresión que no puede prevaler sobre el derecho al honor del actor”, remarca el tribunal. “Tampoco hay vulneración del derecho a la intimidad, ya que los datos personales del ahora actor no las descubre el artículo, sino que las había publicado el propio interesado de forma previa”, sentencia.
Insultos a otros funcionarios y políticos
La Audiencia Provincial de Barcelona manifiesta que el “artículo tenía un interés general” ante una “situación intolerable como es que un funcionario público insulte gravemente a políticos y otros funcionarios de forma impune, con infracción de la normativa deontológica propia de su estamento”. Por todo ello, el Ayuntamiento de Barcelona le abrió un expediente “no por pertenecer a los CDR --cuestión que es imposible demostrar más allá de los indicios examinados-- pero sí lo hace por falta de respeto a compañeros y políticos a raíz de haberse destapado esta actividad en redes [sociales] a través de este artículo en concreto”.
La noticia en cuestión, Tormenta en Barcelona por un CDR en la Guardia Urbana (publicada en noviembre de 2019), mostraba el malestar que existía en el cuerpo de seguridad local por los mensajes radicales que mandaba un policía local que tenía acceso al Centro de Coordinación (CeCor). El espacio desde donde todas las fuerzas de seguridad que actúan en la ciudad vigilaban en ese momento de forma conjunta las protestas que los CDR convocaban como respuesta a la sentencia del procés que se iba a emitir.
Denuncia del caso
Romeu denunció que en ese momento estaba de baja y no tenía acceso al CeCor, por lo que aseguró que se le había dañado al honor y había sufrido represalias. La sala rechaza de frente este argumento y, tras analizar a fondo la información y el proceso seguido para contrastar los datos, dice que “la conclusión no puede ser otra que considerar el artículo en cuestión perfectamente enmarcado en el ejercicio de la actividad periodística y en la libertad de expresión, debiendo indicar que no ha habido en ningún caso negligencia por falta del debido contraste de la veracidad de la noticia, ya que este contraste se debe hacer en todos los medios posibles, atendidas las circunstancias”.
El policía local sufría una enfermedad mental desde hacía años que, finalmente, le propició el reconocimiento de una incapacidad laboral. Aun así, en el momento de publicación del artículo se le había revocado la baja laboral y todavía no se le había reconocido la incapacidad, por lo que estaba formalmente en alta. El demandante alegó que nunca se reincorporó a su destino en el CeCor, cuestión que el tribunal reconoce que el periodista que escribió la pieza no podía conocer “ante la falta de respuesta del ayuntamiento”.
Tampoco acepta las presuntas represalias que alega que sufrió. Presentó ante el tribunal fotografías de huevos rotos sobre dos coches que aseguraba que eran suyos, pero en uno de los casos se pudo demostrar que el vehículo no era de su propiedad. La sentencia no es firme, aún se puede recurrir en casación.