Desestiman las cautelarísimas contra el acuerdo de La Liga y el fondo CVC

Desestiman las cautelarísimas contra el acuerdo de La Liga y el fondo CVC

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Desestiman las cautelarísimas solicitadas contra el acuerdo de LaLiga y CVC

LaLiga aprobó el acceso de los clubes a 1.994 millones de euros a cambio del 8,2% de los beneficios generados por la comercialización de sus derechos audiovisuales durante los próximos 50 años

31 enero, 2022 18:28

El Juzgado de Primera Instancia número 15 de Madrid ha desestimado las medidas cautelarísimas solicitadas por el Real Madrid, el Barça y el Athletic para que se suspendiera la aplicación del acuerdo entre LaLiga y el fondo CVC.

El pasado diciembre los tres clubes adoptaron medidas legales contra los acuerdos adoptados por la Asamblea de La Liga, después de que esta aprobara el Proyecto Impulso que acomete con el fondo CVC. Los tres equipos consideran que se trata de “una transacción ilegal que causa un perjuicio irreparable a todo el sector del fútbol español” y que vulnera la legislación y los estatutos de la propia Liga.

Un acuerdo de 1.994 millones

LaLiga aprobó con 37 votos a favor, cuatro en contra – del Real Madrid, el Fútbol Club Barcelona, el Athletic y el Ibiza-- y una abstención del Real Oviedo el acuerdo con CVC. Mediante este acuerdo, los clubes tendrán acceso a 1.994 millones de euros a cambio del 8,2% de los beneficios generados por la comercialización de sus derechos audiovisuales y digitales durante los próximos 50 años.

La llegada de los primeros 400 millones de euros se produjo el pasado 20 de enero y está previsto que mañana, 1 de febrero, se formalice el cierre de la operación, con la creación del nuevo holding LaLiga Group. Mañana, el CVC hará entrega de otros 298 millones de euros provenientes del acuerdo.

A juicio el 24 de febrero

Las cautelarísimas que solicitaban los tres clubes era una de las medidas judiciales que planteaban emprender contra dicho acuerdo. Sin embargo, la jueza ha desestimado la adopción de medidas cautelares. La regla general es que el tribunal proveerá a la petición previa audiencia del demandado y solo cuando el solicitante acredite que concurren razones de urgencia o que la audiencia previa puede comprometer el buen fin de la medida, en cuyo caso podrá acordarse sin más trámite, pero indica que “en este caso no se acredita la concurrencia de alguno de los citados requisitos hasta el punto que permitan la adopción sin oír al demandado como con carácter general se establece en la ley”.

Por ello, ha concluido que “no ha lugar a la adopción de medida cautelar inaudita” y fija como fecha para la vista del juicio civil el próximo 24 de febrero.