El Juzgado de Primera Instancia número 20 de Barcelona ha dado la razón a Crónica Global frente a Eliminalia a raíz del artículo de opinión Protéjanse de Eliminalia. La empresa que hace negocio con una falsa garantía de borrar información de Internet alegó una vulneración del derecho al honor en la denuncia de “determinados elementos de presión” que la firma capitaneada por Dídac Sánchez usa de forma recurrente para lograr suprimir contenidos “en contra del principio del derecho a la información”, tal y como concluye la magistrada en la sentencia publicada esta semana.
En ella, se deja claro que “por mucho que sea molesto o hiriente para el actor no es una injuria ni un atentado a su honor” la descripción pormenorizada de estas prácticas abusivas para conseguir lo prometido a sus clientes, aunque esto suponga el “borrado de información de interés general”. Es decir, noticias veraces y acotadas en el tiempo que sobrepasan el derecho al olvido que reconoce la legislación comunitaria. Por todo ello, desestima su demanda y le impone las costas del procedimiento legal.
Presión a los medios
La juez concluye que el artículo denunciado es un relato presentado al público mediante un artículo de opinión en el que el periodista que lo firma, el editor del grupo, Xavier Salvador, “en consonancia con el medio decidió escribir para informar a la opinión pública y al resto de medios cómo actúa la empresa Eliminalia”. Reconoce que la firma “no se dedicaba a pedir la eliminación de contenido, sino que, cuando le decían que no era posible, les enviaba reiterados faxes y [realizaba] llamadas de teléfono”.
El personal de esta empresa incluso llegó a personarse en la redacción del medio y se negó a abandonar las oficinas hasta que no fueran atendidas sus peticiones cual cobrador del frac. Todo ello para, presuntamente, con el objeto de tramitar una petición de derecho al olvido que Google u otras plataformas análogas permiten cursar sin cobrar nada a los interesados. El llamado desindexado.
Mejorar la reputación online
Estos comportamientos tan fuera de lugar muestran el proceder de una compañía como Eliminalia que no se dedica solo a pedir el borrado de información que no es de interés general o que, sencillamente, es errónea. Trabaja para mejorar la reputación online de sus clientes de una forma “sucia y opaca”, tal y como se describe en la columna.
La propia resolución judicial rechaza que estos adjetivos impliquen una vulneración del derecho al honor de la empresa. “Son la opinión que al periodista le merecen los negocios que ha descrito y que consisten en manipular el contenido de la red mediante la creación de páginas web falsas o creando otras para cambiar el contenido”, relata.
Esconder los nombres propios de presunta corrupción
Es decir, en el fondo subyace el interés de esconder información de interés general que afecta a ejecutivos como Malchas Tetraushvili; el industrial turístico Ramón Bagó Agulló; el exdirector general de Andbank, Jordi Comas; el empresario inmobiliario Gerardo Ros Falcón o el empresario Andrés Bardeau. Todos ellos han solicitado los servicios de Eliminalia para conseguir que desaparezcan de la hemeroteca digital las causas que les afectan. Tienen en común que se trata de casos de presunta corrupción judicializados o bien quiebras empresariales.
“La opinión que se indica en el texto puede tener expresiones más o menos acertadas, pero ninguna de ellas son injuriosas en sí mismas, sino que reflejan la opinión del redactor y todo se apoya en enlaces que contrastan la información”, señala la sentencia. Por todo ello, la magistrada concluye que “no se puede hablar de vulneración del derecho al honor” ya que se protege el derecho a una información veraz y de interés general frente a los intereses de ciertos particulares que contratan los servicios de compañías opacas radicadas en territorios fuera de la legislación comunitaria. En el caso de Eliminalia, en Ucrania.