El Supremo deniega a un empresario inmobiliario el derecho al olvido
El Tribunal reconoce el interés de la información a pesar de que el ejecutivo no sea un personaje público y reconoce la “relevancia” de las noticias
20 octubre, 2020 16:18El Tribunal Supremo ha emitido una resolución respecto al derecho al olvido que marca el camino al apelar a este reconocimiento para borrar de internet unas opiniones que afectaban a la actividad de un empresario inmobiliario. La sala de lo Contencioso-Administrativo ha señalado que “el derecho a la información debe prevalecer” sobre el que invocaba el afectado.
Reconoce que las noticias y los “comentarios” que pretendía borrar son “relevantes para el interés público” vinculados a “aspectos profesionales de su actividad”, por lo que no es necesario que se retire de los buscadores. Destaca, asimismo, que resulta básico que al acceder a páginas como Google los “consumidores y usuarios” puedan encontrar “valoraciones y opiniones sobre empresas y profesionales prestadores de servicios” como los que configuran la causa.
Relevancia pública
En este sentido, el Supremo desestima la alegación de que como el empresario no es un personaje público se debe proceder a borrar la huella digital de las informaciones que le afectan. “El hecho de que no se trate de una persona pública no significa que la noticia no tenga relevancia para el público”, afirma en la resolución que ha publicado la Asociación Española de Editoriales de Publicaciones Periódicas (AEEPP).
Los magistrados indican en su sentencia que han hecho un trabajo de “ponderación” de los distintos derechos de las partes. Tanto del empresario inmobiliario como del medio en el que se divulgaban las noticias. El choque entre la libertad de información o expresión con “otros bienes jurídicos”.
Fechas de los procedimientos
Otra de las cuestiones que ha sido clave para la resolución de la sala de lo Contencioso-Administrativo son las fechas en las que se tramitaron los procedimientos judiciales y las de publicación de la información. Las primeras “opiniones adversas” eran de 2010 y se repetían en 2014, 2015 y 2017. Fue en ese año cuando se abrió una investigación penal por conductas supuestamente delictivas de la empresa inmobiliaria.
Para el Supremo, el “interés público de las informaciones cuya cancelación se reclamaba para conformar una opinión pública informada no había mermado”. También decreta que no ha transcurrido el tiempo suficiente para “entender que se ha disipado el interés de cierto tipo de público en la información”.
Concluye que se trata de “opiniones subjetivas que se inscriben dentro de la libertad de expresión” y que Google, como motor de búsqueda, debe hacer accesible las noticias que sean útiles para los usuarios. Por todo ello, desestima el recurso del empresario.