Una mujer se recupera de sus lesiones / PIXABAY

Una mujer se recupera de sus lesiones / PIXABAY

Vida

La Seguridad Social deberá pagar más a una mujer por su incapacidad tras sufrir lesiones en el parto

El Tribunal Supremo aplica la "perspectiva de género" al dictaminar que las consecuencias de haber dado a luz deben entenderse como "accidente no laboral"

9 julio, 2020 16:51

Las lesiones derivadas de un parto que impidan trabajar a la mujer deben ser consideradas como consecuencias de un "accidente no laboral", y no causadas por una "enfermedad común". Y, por ello, la pensión de incapacidad que reciba la damnificada será más alta. Así lo dictamina una sentencia del Tribunal Supremo en la que destaca la aplicación de la perspectiva de género.

El caso llegó al alto estamento judicial español desde el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCL). La mujer incapacitada elevó un recurso de casación contra la decisión del tribunal regional --que dió la razón a la Seguridad Social-- por la decisión de englobar sus lesiones de dar a luz entre las causadas como una enfermedad común. Una característica que reduce el importe del subsidio. 

Incapacidad permanente absoluta

La afectada, en el parto, sufrió un "desgarro obstétrico de cuarto grado" por cuyas consecuencias recibió una incapacidad permanente absoluta para todo trabajo. La pensión consecuente fue de 565,63 euros al mes, ya que la Seguridad Social calificó las lesiones como consecuencias de una enfermedad. El caso fue puesto en conocimiento de un tribunal de primera instancia que dio la razón a la demandante y aumentó la base de la ayuda a casi 1.000 euros.

El servicio estatal de bienestar social recurrió al TSJCL, que revocó la decisión del anterior tribunal porque no existía "la acción súbita externa que es propia del accidente", según el comunicado enviado por el Supremo. Tras un segundo recurso, este tribunal ha unificado doctrina sobre el caso y ha fallado a favor de la damnificada, es decir, de la mujer. 

Lesión exclusiva del sexo femenino

El Supremo considera que este caso debe ser valorado bajo la perspectiva de género proclamada por el artículo 4 de la referida Ley Orgánica 3/2007 y que esta "refuerza la interpretación de que el hecho debe considerarse accidente no laboral y no enfermedad común". La razón que sustenta esta decisión es que "solo las mujeres" pueden encontrarse en una situación como la que centra el caso y que no puede ser comparada con ninguna otra circunstancia "en que se acuda a la atención sanitaria".

Los letrados del Supremo que han valorado el caso detallan que "es más forzado considerarlo enfermedad común que accidente no laboral" porque las lesiones producidas "no responden a un deterioro físico progresivo". Son, en definitiva el resultado de "una acción súbita y violenta (que es el concepto de accidente no laboral), y ello sin necesidad de que concurra además negligencia o responsabilidad alguna".