Una denuncia anónima no basta para colocar un GPS a un vehículo en una investigación antidroga
El Tribunal Supremo absuelve a un condenado a cuatro años de cárcel por la Audiencia de León por transportar cocaína en su coche
14 mayo, 2020 14:46
Una denuncia anónima no es suficiente para que la policía pueda para colocar un GPS a un vehículo en el transcurso de una investigación antidroga. Así lo ha dictaminado la sala de lo penal del Tribunal Supremo que ha absuelto a un condenado a 4 años de prisión por un delito contra la salud pública por la Audiencia de León.
Fue en el transcurso de una investigación tras el chivatazo de un confidente a la Guardia Civil, cuando agentes del Instito Armado colocaron un dispositivo de geolocalización al sospechoso. El delator avisó de que el acusado realizaba viajes desde su domicilio en Villagarcía de Arosa, Galicia, hasta Ponferrada (León), para transportar cocaína. Fue así como fue detenido con casi 100 gramos de la droga en su vehículo.
Derecho a la intimidad
Fue un juez el que autorizó la instalación del GPS basándose en tres elementos: la denuncia anónima, que el sospechoso tenía antencedentes por tráfico de drogas, y la comprobación --a través de las cámaras de la Dirección General de Tráfico-- de que había realizado el mencionado trayecto. Aún así, el Supremo dictamina que una confidencia no es suficiente para arrebatar a cualquier ciudadano el inicial blindaje que le proporciona su derecho a la intimidad.
Según la sala penal del Alto Tribunal "una confidencia anónima que no ofrezca otros elementos de corroboración que los antecedentes policiales y la realidad de unos viajes, no debería haber llevado a respaldar una resolución judicial habilitante para la restricción de derechos", señala la Sala.
Absolución del condenado
El fallo añade que la autorización judicial para instalar esos dispositivos se introdujo en 2015 con el objetivo de reforzar el derecho a la intimidad, y explica que "la utilización de dispositivos de localización y seguimiento tiene una incidencia directa en el círculo de exclusión que cada ciudadano define frente a terceros y frente a los poderes públicos" y considera que "está ya fuera de cualquier duda" que "la afectación de la intimidad es incuestionable, más allá de que, conforme a la jurisprudencia constitucional y de esta Sala , existan actos de injerencia que, sin estar expresamente reservados a la autorización judicial, pueden ser plenamente válidos al perseguir un fin constitucionalmente legítimo en una sociedad democrática".
Por todo ello, declara nula la colocación del GPS y absuelve al recurrente porque "no se realizó una detenida ponderación de los derechos y valores en conflicto, cuando los agentes de la policía pidieron el sacrifico de la intimidad del investigado".