Sandro Rosell, 'expresidente' del FC Barcelona, tras salir de una declaración judicial / EFE

Sandro Rosell, 'expresidente' del FC Barcelona, tras salir de una declaración judicial / EFE

Vida

El largo recorrido de Rosell hasta Estrasburgo

El expresidente del Barça podría reclamar a los tribunales europeos, donde hay precedentes de indemnización por prisión preventiva indebida, incluso sin que se apreciara errores en la instrucción

29 abril, 2019 00:00

Ha sido una de las noticias de la semana. La absolución del expresidente del FC Barcelona, Sandro Rosell, según los expertos, obliga a repensar el uso y abuso de la prisión preventiva, pero también si en todos los casos de corrupción (pública o privada) “la repulsa social puede desvirtuar la presunción de inocencia”. Lo dice José Antonio Perea Unceta, profesor de Derecho Internacional Público en la Universidad Complutense de Madrid.

El expresidente del FC Barcelona Sandro Rosell (c) saluda a varios conocidos a su llegada este jueves al 'village' del Open Conde de Godó, después de que ayer fuese absuelto de blanquear comisiones recibidas por el expresidente de la Confederación Brasile

El expresidente del FC Barcelona Sandro Rosell (c) saluda a varios conocidos a su llegada este jueves al 'village' del Open Conde de Godó, después de que ayer fuese absuelto de blanquear comisiones recibidas por el expresidente de la Confederación Brasile

El expresidente del FC Barcelona Sandro Rosell (c) saluda a varios conocidos a su llegada este jueves al 'village' del Open Conde de Godó, después de que ayer fuese absuelto de blanquear comisiones recibidas por el expresidente de la Confederación Brasile

Los juristas consideran, tal como publicó Crónica Global, que Rosell podría reclamar una indemnización por los 22 meses que pasó en prisión preventiva tras una instrucción, la de la magistrada de la Audiencia Nacional Carmen Lamela, que deja mucho que desear. La sentencia no es firme y los abogados defensores estudian si es posible reclamar esa compensación económica. La historia judicial demuestra que hay precedentes de condena a España por la prolongación de esta medida preventiva, incluso sin que se apreciara error en la instrucción.

Error judicial

Perea considera que este asunto “todavía tiene un largo recorrido en nuestras instancias judiciales nacionales antes de llegar, en su caso, al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH)”. Explica que el artículo 294 de la Ley Orgánica del Poder Judicial prevé la indemnización a quien hubiere estado en prisión preventiva por error judicial, “lo que no resuelve todos los problemas que se puedan plantear, pues --como en el caso de Rosell-- no se trata, según parece, de tal error judicial sino de falta de pruebas condenatorias”. Es decir, “no ha habido un error sobre los hechos, las conductas o la identidad de las personas, sino que los indicios traídos de la instrucción de la causa después no han sido confirmados en el procedimiento judicial: no han sido probados”.

Sede del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en Estrasburgo (Francia) / EUROPAPRESS

Sede del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en Estrasburgo (Francia) / EUROPAPRESS

Sede del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en Estrasburgo (Francia) / EUROPAPRESS

Añade el experto: “Si ahora se apreciase error judicial está previsto, como digo, que se le indemnice. Pero si no hay error, sino simple absolución, sobreseimiento o archivo por no probarse lo imputado, entonces tenemos precedentes en los que ha tenido que actuar finalmente el TEDH (casos Puig Panella, 2006, y TENDAM, 2010) en los que el tribunal del Consejo de Europa ha instado a España a reparar el daño causado, por la prisión preventiva sobrevenida como indebida, por supuestos que no son propiamente errores judiciales”.

Corrupción y presunción de inocencia

“Obviamente --precisa Perea--, ante una falta de regulación expresa y específica al respecto, y al amparo de la obligación de reparar en los casos de actuación anómala por parte de la Administración de Justicia (art. 121 CE)”.

Concluye que, de momento, el caso Rosell es una cuestión “que puede y debe resolverse en el ámbito nacional”. El profesor invita a repensar “en qué condiciones se hacen algunas instrucciones y si en todos los casos de corrupción (pública o privada) la repulsa social puede desvirtuar la presunción de inocencia”.