Un juez ha condenado a un hombre a un año y nueve meses de cárcel por robar un bocadillo. El magistrado cree probado que el condenado se llevó el alimento de una panadería del centro de Barcelona "no porque tuviera hambre, sino para enriquecerse". El individuo, que se encontraba en situación de exclusión social, no llegó a comerse lo que había robado y lo arrojó al suelo del establecimiento cuando salía.
Según ha avanzado eldiario.es, el juzgado de lo penal número 28 de Barcelona ve acreditado que el joven acudió a primera hora de la mañana a la panadería "con la intención de enriquecerse". Por ello, cogió un bocadillo del mostrador y amenazó a una dependienta con un objeto metálico similar a la tapa de una lata de comida rota. Eso es clave para que el juez vea probado dos delitos de robo con intimidación y uso de instrumento peligroso en un establecimiento público. El fallo del juez recoge que el reo no se comió el alimento sustraído, sino que lo arrojó al suelo del comercio.
La defensa recurrirá
La condena al ciudadano no es firme, pues la defensa ha anunciado que la recurrirá a la Audiencia de Barcelona. Cualquiera que sea la estrategia del letrado, lo cierto es que su defendido se ha librado de una pena mayor, pues la Fiscalía pedía hasta tres años y seis meses de cárcel, una pena que hubiera conllevado el ingreso del joven en prisión. No ha afectado al criterio del juez el hecho de que el condenado se encontrara "levemente" bajo los efectos del alcohol y se hubiera autolesionado con la lengueta de la lata antes de cometer el delito.
Imagen de dos agentes de los Mossos d'Esquadra entrando en un edificio público / CG
En relación al suceso, una de las dependientas declaró durante el juicio que se "apartó de forma instintiva" cuando el joven hizo ademán de cortarla con la tapa metálica. No obstante, la trabajadora aseguró que "no sintió miedo", sino que dejó que el joven se marchara sin llamar a los Mossos d'Esquadra. Sí avisó al cuerpo autonómico de seguridad cuando el individuo volvió a la panadería dos horas después para insultar al personal, sin sustraer nada en esta ocasión.
No se puede demostrar que tuviera hambre
Según el magistrado, no se puede demostrar que el joven robara el bocadillo porque tenía hambre, ya que no "se aportó documentación alguna" de que el acusado intentara recibir ayudas sociales. Asimismo, el juez alega al aspecto "normal, de persona de barrio" del joven y al hecho de que el condenado tiró el alimento al suelo tras robarlo. Ello "deshace por completo la tesis de quien se hace con comida para subsistir" y sustancia la tesis del "ánimo agresivo" del ladrón.
En la misma línea, el titular de la sala de lo penal número 28 cree que el "lucro" guió la acción del acusado. Lo argumenta recordando que la panadería donde ocurrió el robo dona los alimentos que sobran de la venta del día a asociaciones benéficas. El delito "no permitió anticipar esa donación o, peor aún, suprimió su valor por ser reducido o no determinado". Por este motivo, cree el magistrado que el ciudadano cometió el doble tipo penal guiado por el ánimo del enriquecimiento ilícito.