El presidente de Òmnium Cultural, Xavier Antich, critica a la ANC por manifestarse en contra de la reforma del delito de sedición / EFE

El presidente de Òmnium Cultural, Xavier Antich, critica a la ANC por manifestarse en contra de la reforma del delito de sedición / EFE

Política

El TSJC deniega a Òmnium y a Plataforma per la Llengua personarse en la causa del 25% en castellano

El tribunal considera que estas entidades no tiene relación con el proceso o no tienen la condición de persona afectada

22 junio, 2022 18:17

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha denegado a Òmnium Cultural legitimidad para personarse en el proceso de ejecución de la sentencia que ordena a la Generalitat impartir, al menos, el 25% de las clases en castellano.

El alto tribunal también ha rechazado la posibilidad de personarse en el contencioso a Plataforma per la Llengua, USTEC-STEs, la FNAC, el Ampa Total-CEIP Joaquim Abril de Sant Fost de Campsentelles y Convivencia Cívica Catalana. En cambio, sí le ha otorgado legitimación activa en esta causa a la Asociación Hablamos Español.

Oposición de la Abogacía del Estado

Òmnium Cultural solicitó el 17 de mayo al TSJC que se le tuviera por personada como "parte afectada en el procedimiento", que en aquel momento acaba de iniciar la ejecución forzosa con la cuenta atrás de los 15 días que el alto tribunal dio a la Consejería de Educación para dar instrucciones con el objetivo de cumplir la sentencia.

Sin embargo, la Abogacía del Estado presentó un escrito el 8 de junio en el que se oponía a la personación de la entidad presidida por Xavier Antich.

Sin vinculación con el proceso

El TSJC ha considerado que no se puede constatar una "correlación entre el objeto del recurso y las finalidades estatutarias" de Òmnium Cultural, por lo que "debe denegarse la pretensión de personación".

"[Las de Òmnium] se trata de finalidades genéricas de fomento, desarrollo y defensa de la lengua y cultura catalanas, vinculadas a los ámbitos científicos, de las artes, el pensamiento y los medios de comunicación, así como en todos los sectores sociales, con atención especial a la juventud. Sin embargo, el objeto de sentencia es mucho más específico, el régimen lingüístico en el ámbito del servicio público educativo, por lo que no puede apreciarse ese interés colectivo, cualificado y específico, en esta asociación, y ello en tanto que su objeto y fines no están directamente vinculados al objeto de la presente ejecución, sino que son genéricos relacionados con el fomento y defensa de la lengua y cultura catalanas", argumenta el tribunal.

No afecta al catalán

En el caso de Plataforma per la Llengua, el TSJC sí admite que "existe una atribución estatutaria tanto de la promoción de la lengua catalana como de actividades y fines en el ámbito de la educación", sin embargo, considera que no tiene la condición de "persona afectada", también necesaria para poder personarse en un proceso.

"En ningún momento se ha planteado ni cuestionado la posición del catalán como lengua normalmente utilizada como lengua vehicular y de aprendizaje del sistema educativo. Por tanto, como alega el Abogado del Estado, el uso del catalán como lengua vehicular en las diferentes enseñanzas comprendidas en el sistema educativo no ha sido objeto de pronunciamiento judicial, de modo que no se aprecia que estas dos entidades ostenten la condición de personas afectadas, al no verse menoscabados ni perjudicados sus derechos e intereses legítimos por efecto de la ejecución o inejecución de la sentencia, referida concretamente al umbral mínimo de presencia de la lengua castellana en el sistema educativo, sin que afecte en modo alguno al uso normal del catalán como lengua vehicular y de aprendizaje en la enseñanza universitaria y en la no universitaria, establecido en el artículo 35 del Estatuto de Autonomía de Cataluña", sentencia el TSJC.