El presidente de la Generalitat Quim Torra en el Parlament / CG

El presidente de la Generalitat Quim Torra en el Parlament / CG

Política

El TSJC descarta el delito continuado de odio en los artículos de Torra

Las publicaciones, donde hacía referencia a los defensores de la lengua española como "bestias", están amparadas por la libertad de opinión, según el tribunal

22 noviembre, 2018 15:53

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) no ve delito continuado en los artículos del presidente de la Generalitat, Quim Torra, donde realizaba comentarios despectivos hacia los españoles. Las publicaciones, donde llamaba "bestias" a aquellos que defienden una mayor presencia del castellano, están amparadas por la libertad de pensamiento y opinión, según el tribunal.

Estas diligencias, abiertas por un recurso de súplica impulsado por Vox, también investigaban si en estos artículos existían rasgos de conspiración para la rebelión. La institución judicial también ha rechazado que Torra haya caído en esta actitud.

No inicia instrucción

El TSJC ha respondido al partido de ultraderecha que no cabe iniciar una instrucción penal "a modo de causa general" ya que sus comentarios no demuestran que inurra en el delito de odio de forma continuada. Cabe recordar, sin embargo, que este mismo tribunal admitió que vio indicios de odio en su pieza La lengua y las bestias, aunque la causa acabó archivada ya que el artículo fue escrito en 2012 y, por lo tanto, el delito habría prescrito.

Alguna de las frases que Torra ha vertido en sus artículos son: "La independencia supone romper con el sistema de castas de dominación española"; "Ahora mismo las apariciones de ministros españoles son lo más parecido a un espectro fantasmal equivocado de lugar y de siglo" y "No nos defenderemos, vamos a atacar a este Estado injusto". Estos son algunos ejemplos en los que se basaba Vox para denunciar que los desprecios de Torra contra la ciudadanía española han sido "una constante en el tiempo".

Libertad de opinión

El tribunal catalán argumenta que ninguno de los destinatarios de estos últimos comentarios pertenece a un colectivo nombrados como vulnerables en el artículo 510 del Código Penal que regula el delito de odio. Además enmarca los comentarios dentro de "los derechos a la libertad de pensamiento y de opinión".

El TSJC admite que el president hace uso de una "inflamada retórica" en sus artículos, pero recuerda que el Tribunal Constitucional y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) incluyen como libertad de expresión "la crítica desabrida, susceptible de molestar, disgustar o inquietar a quien se dirige, cuanto más cuando procede de un representante político".

La conspiración no es sostenible

Con respecto al delito de conspiración para la rebelión, el tribunal recuerda que éste exige que haya "concierto de voluntades entre dos o más personas definitivamente orientado a la ejecución de un delito", y no únicamente "la aspiración de proclamar la independencia". Además debe estar plasmado "en un plan concreto, determinado y viable" y se produce junto al alzamiento público y violento. Rasgos que no se describen en el recurso de Vox.

"No caben en nuestro derecho causas penales a prevención sino que la apertura de una causa de esta naturaleza exige que se pongan de manifiesto, sino pruebas, sí indicios de los delitos de que se acusa", argumenta el TSJC.