El presidente de la Generalitat de Cataluña, Quim Torra, en una comparecencia la semana pasada / EFE

El presidente de la Generalitat de Cataluña, Quim Torra, en una comparecencia la semana pasada / EFE

Política

El TSJC ve posible odio en el texto de Torra 'La lengua y las bestias'

El artículo es de 2012 y la causa se archiva al haber prescrito; el juez se refiere al escrito en el que el 'president' califica de "bestias" a los españoles

9 octubre, 2018 16:59

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ve indicios de delito de odio en Quim Torra, el presidente de la Generalitat, en su artículo La llengua i les bèsties pero no puede investigarle porque la falta está prescrita.

El magistrado ha argumentado en su auto que gran partes de los artículos que Vox presentaba en la querella y en una denuncia de Movimiento contra la intolerancia no constituyen el delito de odio al estar amparados por la libertad de opinión y expresión.

Artículos y tuits

La Sala civil y penal del TSJC no ha admitido a trámite la querella presentada por el partido de extrema derecha contra Torra por presuntos delitos de conspiración para la rebelión, encubrimientos e incitación al odio por la publicación de varios artículos y tuits. El magistrado ha rechazado que produjeran los dos primeros, y por prescripción del tercero.

En el artículo La llengua i les bèsties escrito por el president, el juez sí ve posible delito de odio porque Torra compara "a las personas residentes en Cataluña que no comulgan con sus ideas y así lo exponen, con bestias con forma humana que atacan a los buenos catalanes y que --en lógica consecuencia-- se podría combatir en defensa propia".

Además, mantiene que las palabras de Torra son "insultantes y ofensivas para la dignidad de la personas y susceptibles de generar en espíritus acríticos, sentimientos de hostilidad hacia el colectivo al que se refiere".

Delito de conspiración

"No obstante, al haberse publicado en 2012 y como la querella se presentó en mayo de 2018, el delito del artículo 510.1 del Código Penal está prescrito", ha admitido el magistrado.

El tribunal ha argumentado que Torra no cometió ningún delito de conspiración para la rebelión, porque en la denuncia no se aprecia ninguna prueba de que se especificara en otras personas para provocar un alzamiento público y violento, y matiza que, de su discurso de investidura, no se aprecia un pacto "mediante un procedimiento concreto y determinado para alzarse pública y violentamente contra el Estado para conseguir la independencia".

"Acción de la justicia"

Por lo que respecta al delito de encubrimiento, el magistrado ha mantenido que en la querella no se relata ninguna actuación de ayuda a los presuntos autores o cómplices de un delito por parte de Torra ni tampoco cómo colaboró para que el el fugado de la justicia Carles Puigdemont "pudiese sustraerse a la acción de la justicia".

El TSJC ha concluido que "la diferencia entre expresiones verbales emitidas en el marco de la actuación política en sede parlamentaria como una manifestación de voluntad de naturaleza inmaterial, de las actuaciones concretas ilícitas, desde el punto de vista del derecho constitucional o administrativo o punibles desde el punto de vista del derecho penal".