Agua corriendo en el grifo de la cocina, un recurso escaso que obliga a que Cataluña entre en fase de alerta por sequía pero sin afectaciones en el uso doméstico / PIXABAY

Agua corriendo en el grifo de la cocina, un recurso escaso que obliga a que Cataluña entre en fase de alerta por sequía pero sin afectaciones en el uso doméstico / PIXABAY

Política

Podemos fracasa en su intento de convertir el agua en tasa pública

El Tribunal Constitucional desestima un recurso de la formación morada contra la Ley de Contratos Públicos de 2017

18 junio, 2019 11:28

El agua no será una tasa pública. El Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de Unidas Podemos contra la Ley de Contratos Públicos de 2017, que establece que los servicios públicos se cobran mediante una tarifa

En este sentido, la ley de 2017 recoge que cuando un servicio público como el de abastecimiento de agua potable se presta mediante gestión directa sin ningún tipo de delegación, la contraprestación que satisfacen los usuarios tiene la naturaleza jurídica de tasa. En cambio, cuando el servicio público se presta mediante intermediación de una entidad o sociedad pública, privada o mixta, la contraprestación que los usuarios abonan al prestador del servicio --tarifa-- tiene carácter de "prestación patrimonial de carácter público no tributario".

Sentencia

Así, el tribunal recuerda que al no ser "ingresos públicos", la Administración ni recauda, ni gestiona las tarifas, y por ello no figuran como ingresos en los presupuestos públicos. Lo que, al menos en el caso de la gestión indirecta, no implica una falta de control sobre el coste de los servicios, ya que la normativa recoge los mecanismos para fijar y cuantificar las tarifas. 

Por ello, el Constitucional considera que "la coexistencia de tasas y tarifas no es algo nuevo" y que la Ley de Contratos "consolida la diferenciación entre una financiación tributaria y una financiación que se denomina “tarifaria” de los servicios públicos, que en todo caso ya estaba presente en el régimen anterior".

Servicio público indispensable

Así, considera que la formación morada no ha interpretado correctamente la jurisprudencia del Alto tribunal sobre la cuestión. Ya que, recuerdan, la Constitución permite la coexistencia de ambas prestaciones, tributarias --tasas-- y no --tarifas--. Zanja así la polémica y declara la constitucionalidad del modelo existente y confirme el criterio que fijó la Dirección General de Tributos. 

En su recurso, Podemos alegó que la regulación actual era anticonstitucional porque la jurisprudencia del tribunal obligaba a calificar como tasa toda contraprestación que se abone por recibir "un servicio público indispensable para la vida", y también argumentaba que los ingresos generados por la prestación de estos servicios eran "públicos", y por tanto debían ser gestionados y recaudados por la Administración.