Fachada de los estudios de TV3 en Sant Joan Despí / EFE

Fachada de los estudios de TV3 en Sant Joan Despí / EFE

Política

La Junta Electoral abre expediente sancionador a TV3

Revoca una primera resolución de la Junta provincial y considera que un documental sobre las familias de los presos independentistas vulneró el principio de neutralidad informativa

2 mayo, 2019 12:58

La Junta Electoral Central (JEC) ha abierto un expediente sancionador a la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales (CCMA), el ente que gestiona TV3 y Catalunya Ràdio, por el documental Un procés dins el procés emitido por el programa Sense Ficció el pasado 9 de abril por la televisión catalana, en el que se abordaba la situación en la que se encuentran los familiares de los presos independentistas.

Considera la JEC que TV3 ha vulnerado el derecho a la neutralidad informativa y revoca una primera resolución de la Junta Electoral Provincial de Barcelona en respuesta a un recurso de Ciudadanos. E informa a las partes del nombramiento de un instructor del expediente, que podría culminar en una multa de hasta 3.000 euros. Esta cifra, precisa, se reduciría a 2.400 euros en caso de que CCMA reconozca los hechos.

Desequilibrio informativo

Entiende la Junta que este programa "favorece posiciones ideológicas de una parte de las formaciones políticas" que se presentaron a las elecciones generales del 28 de abril.

tv3 proces documental

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Imagen del documental 'Un procés dins el procés' emitido por TV3 / CCMA

"El documental en su conjunto transmite un mensaje legitimador de la causa separarista, la cual es descrita como una causa justa cuyos defensores resultan, así, víctimas de una opresión abusiva e infundada. De este modo, resulta favorecida la imagen de los políticos en situación de prisión provisional (candidatos en las elecciones generales en curso) y se dan por buenas y ciertas las tesis que dichos candidatos sostienen", indica la JEC. Añade que el documental "ha sido elaborado en un ejercicio normal de la libertad de creación y su emisión forma parte de la libertad de comunicación consagrada en el artñículo 20 de la Constitución", pero "desde el momento en que se inicia el proceso electoral los medios de comunicación de titularidad pública deben tener muy presentes los principios de igualdad, proporcionalidad, pluralismo y neutralidad política cuando elaboran su programación".

En este sentido, añade la Junta que en ese caso, "se genera un desequilibrio que vulnera tales principios debido a la ausencia de algún tipo de medida compensaroria, ya se apor vía informativa, de entrevistas o de un documental de parecidas características". Y considera "muy significativo que la CCMA no haya podido, en sus alegaciones, dar respuesta a un argumento esencial del denunciante: que la emisión del programa en cuestión podría haberse retrasado hasta después de las elecciones".