El expresidente de la Generalitat fugado, Carles Puigdemont, a su salida del Tribunal de Apelación de Sassari / EFE

El expresidente de la Generalitat fugado, Carles Puigdemont, a su salida del Tribunal de Apelación de Sassari / EFE

Política

La dualidad del ‘caso Puigdemont’, el lastre de Llarena

Las connotaciones políticas de una causa técnicamente muy complicada, con dos procedimientos internacionales diferentes, han puesto en guardia a Italia, Alemania y Bélgica

5 octubre, 2021 00:00

La puesta en libertad de Carles Puigdemont tras declarar ante un tribunal italiano ha sido interpretada por el expresidente como un nuevo mazazo contra la justicia española en general y contra el instructor de la causa del procés, Pablo Llarena, en particular. Tres juristas consultados por Crónica Global analizan la internacionalización de una causa técnicamente complicada, con dos procedimientos diferentes, cuyas connotaciones políticas ponen en guardia a otros países europeos.

El catedrático de Derecho Procesal de la Universitat de Barcelona (UB) Jordi Nieva-Fenoll considera que “el problema de fondo, y eso lo he criticado en diversas ocasiones, son las imputaciones exageradas que se hicieron a los investigados y que sorprenden a los tribunales de otros países, pues no aprecian que hubiera violencia”, en referencia a las críticas jornadas de septiembre y octubre de 2017.

"Quizá no ha habido destreza procesal"

El jurista considera que en la internacionalización de la causa del 1-O “posiblemente no ha habido la destreza esperada a la hora de tramitar estos procedimientos. Y eso se debe a que el Tribunal Supremo (TS) no está acostumbrado a ello, la Audiencia Nacional sí. Por mucho que se conozcan las instituciones internacionales, cada país funciona a su manera. Por suerte, tanto la justicia belga como la italiana se han pronunciado de forma parecida”.

¿Hasta dónde influyen las connotaciones políticas del proceso judicial en las resoluciones de los tribunales de Italia, Alemania y Bélgica? Nieva-Fenoll cree que esos países “se han puesto en guardia” ante ese peso político. Pero, sobre todo, “ven una voluntad de severidad que consideran exagerada. O cuando menos, raro. Es lo que me transmiten juristas de Italia, país al que viajo a menudo”.

Baza retórica

El catedrático de Derecho Constitucional de la UB Xavier Arbós también alude a esa dualidad jurídica y política. “Es cierto que el delito de sedición, como antes el de rebelión, queda fuera de la lista de los que pueden permitir la ejecución casi automática de la euroorden. Y ambos delitos tienen connotaciones políticas, que desde el extranjero dan un contexto a sus jueces que puede ser distinto del que percibimos aquí”.

No obstante, “el haberse negado a aceptar la entrega de Puigdemont desde Alemania, cuando desde allí estaban dispuestos a entregarlo únicamente por un delito [malversación], dio la impresión de que lo más importante para Llarena era el delito con más carga política. Y eso es una baza, retórica al menos, para las defensas”.

Aval a la prejudicial

En julio de 2018, la Justicia alemana resolvió aceptar la extradición del expresident, pero sólo por un presunto delito de malversación de fondos, y no por el de rebelión, el principal cargo por el que lo procesaba el Supremo. Llarena dictó entonces un auto en el que rechazaba la entrega a España de Puigdemont para ser juzgado sólo por un delito de malversación de caudales públicos, pero no por rebelión o sedición.

Hasta el episodio de Cerdeña, añade Arbós, “y a reserva de lo que pueda ocurrir allí, Llarena no ha tenido mucho éxito con las euroórdenes”. Sin embargo, el catedrático cree que el instructor “ha hecho bien en plantear la cuestión prejudicial al TJUE (Tribunal de Justicia de la Unión Europea), y le correspondía reclamar la entrega de Puigdemont a la justicia italiana. Veremos si le dan la razón. Pero, hasta ahora al menos, las cosas no le han ido muy bien a Llarena”.

Situación técnicamente compleja

La situación de los fugados, admiten los juristas, ha generado una situación compleja en la que se mezclan las cuestiones estrictamente técnicas y “la intencionalidad ambigua de las partes implicadas”, explica José Antonio Perea Unceta, profesor de Derecho Internacional Público de la Universidad Complutense de Madrid

Entiende que hay una confusión entre el recurso planteado el 26 de mayo de 2021 por Puigdemont, Toni Comín y Clara Ponsatí contra la resolución de 9 de marzo del Parlamento Europeo (PE) suspendiendo su inmunidad parlamentaria respecto al proceso penal abierto por el Tribunal Supremo de España, y la cuestión prejudicial planteada por el instructor Pablo Llarena, firmada el 9 de marzo, en la que consulta sobre la posibilidad de que el juez belga pueda no ejecutar la orden de extradición (ODE) contra ellos.

Pablo Llarena, en una imagen e archivo/ EFE

Pablo Llarena, en una imagen e archivo/ EFE

En el primer procedimiento los demandantes solicitaron unas medidas provisionales consistentes en suspender la resolución del Parlamento Europeo (PE) hasta la sentencia del propio TJUE, que fue primero aceptado de manera cautelar el 2 de julio hasta que pudiera estudiar la petición y finalmente denegado el 30 de julio. 

“El TJUE explica, para fundamentar su decisión, que el propio PE ya decidió suspender la inmunidad parlamentaria en terceros Estados, pero sin afectar a sus desplazamientos desde sus lugares de residencia en terceros Estados a la sede parlamentaria y viceversa, es decir, en el caso de Puigdemont entre Bélgica y Francia”, explica el profesor. 

Improbable detención

También explica el TJUE, “y esto es lo que se interpreta de manera distinta por el Supremo español, que no es urgente decidir sobre ello, porque España ha declarado que se ha suspendido el proceso penal hasta que se resuelva la cuestión prejudicial, porque es improbable una detención en ningún Estado miembro (e incluso en Reino Unido, por Clara Ponsatí)”. En este sentido, Llarena, en su escrito de 30 de septiembre al juez italiano, dice que el Supremo, cuando presentó la cuestión prejudicial, no pidió ninguna medida cautelar ni comunicó ninguna decisión de suspensión del proceso penal, “y parece decir que si el abogado del Estado dijo otra cosa no lo hizo correctamente. ¿Por qué? Porque las Recomendaciones sobre la ODE disponen que es el juez nacional (no el representante del Gobierno del Estado) quien puede (no debe) adoptar esa decisión”.

En opinión de Perea Unceta, “lo que hay que aclarar no es que Puigdemont tiene suspendida la inmunidad parlamentaria al margen de sus trayectos Waterloo-Bruselas-Estrasburgo --lo que está clarísimo, diga lo que diga su abogado--, sino si el juez español ha suspendido el proceso penal, y por tanto, la ODE. Porque también está claro que el TJUE no ha suspendido la ODE, ya que nadie se lo pidió. Lo único que hace --acertada o erróneamente-- es decir que España ha suspendido el proceso”.

Confusión entre dos procedimientos

“Y desde luego --añade-- es erróneo si no se lo dijo el juez en el otro procedimiento. De ahí la confusión entre ambos, porque en este de la inmunidad solo es parte el Abogado del Estado del Reino de España, es decir, el Estado miembro, pues es una demanda de un eurodiputado contra una decisión del órgano comunitario PE, en la que ha dado parte al Estado del que procede, pero no una cuestión prejudicial planteada por un juez, como el otro, en el que no participa el Gobierno del Estado miembro”.

En cualquier caso, insiste en que el TJUE “no ha suspendido la ODE, porque es algo que compete al Estado miembro y porque nadie se lo ha pedido como medida cautelar en el único procedimiento que se le puede pedir, que es la cuestión prejudicial. El otro solo versa sobre la inmunidad parlamentaria”.