El expresidente Carles Puigdemont junto a Toni Comín, cuya inmunidad está en manos de la justicia europea / EP

El expresidente Carles Puigdemont junto a Toni Comín, cuya inmunidad está en manos de la justicia europea / EP

Política

El Constitucional rechaza el recurso de amparo de Puigdemont sobre su inmunidad

El Alto Tribunal considera que la concesión o denegación del suplicatorio del juez Llarena es un acto puramente parlamentario y no jurisdiccional

30 noviembre, 2022 12:06

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado el recurso de amparo presentado por Carles Puigdemont y Toni Comín en relación con el auto del juez Pablo Llarena, quien pidió un suplicatorio para suspender la inmunidad de ambos eurodiputados.

Puigdemont y Comín apelaron al TC en relación al auto de 10 de enero de 2020 dictado por el magistrado instructor de la causa del procés, a través del cual solicitaba al presidente del Tribunal Supremo que elevase al Parlamento Europeo la petición de suplicatorio, es decir, la petición de suspensión de inmunidad parlamentaria. En el recurso se impugnaban también los autos sucesivos que confirmaban esta primera resolución judicial y, asimismo, se solicitaba planteamiento de cuestión prejudicial sobre varios extremos. 

Precedentes

Adicionalmente, el día 28 de noviembre, una vez señalado para discusión en el Pleno el presente asunto, se solicitó, junto a la suspensión del procedimiento de amparo, una nueva petición de planteamiento de cuestión prejudicial en relación con el mismo suplicatorio que conforma el objeto del presente amparo. El Pleno no ha atendido esta solicitud. 

El Pleno entiende que existen vicios procesales que impiden entrar a conocer de las denuncias relativas a la vulneración de los arts. 24.1 de la Constitución española (derecho al juez ordinario predeterminado por la ley, derecho al juez imparcial, derecho a una resolución fundada en derecho), 25.1 CE (principio de legalidad penal), 16 CE (libertad ideológica), 20 CE (libertad de expresión) y 21 CE (derecho de reunión y de manifestación). 

En relación con el objeto principal de la demanda de amparo, centrada en la vulneración del derecho a la inmunidad parlamentaria (vinculado al art. 23.2 CE) y en la lesión del art. 14 CE (por la tramitación de la petición de suplicatorio a través del Presidente del Tribunal Supremo y no del Ministerio de Justicia, como en un asunto del año 2001), se desestiman las alegaciones del recurrente.

No hay lesión de derechos

Se entiende que la solicitud de suplicatorio, "aisladamente considerada, no se puede entender como una lesión a los derechos del ejercicio de la función representativa sino como una institución garante constitucionalmente reconocida". En su caso, "será la concesión o denegación del suplicatorio del acto (puramente parlamentario y no jurisdiccional) la que afectará a la inmunidad parlamentaria. Pero esta cuestión no es propia al amparo que ahora se analiza, sino objeto del recurso pendiente de resolución ante el Tribunal General de la UE". 

En último término, el recurso se desestima por entender que, una vez concedido el suplicatorio, y abierto un procedimiento distinto y en otra sede jurisdiccional, por los propios recurrentes, frente a esta concesión, el presente recurso de amparo ha perdido su razón de ser y cualquier resolución de fondo sobre la pretensión carecería de efectividad.