Fachada del Tribunal Supremo

Fachada del Tribunal Supremo Eduardo Parra EUROPA PRESS

Política

El Supremo avala el impuesto de emisiones que la Generalitat cobró a dos compañías aéreas

La Sección Segunda del alto tribunal ha desestimado los recursos de casación interpuestos por Aerolíneas Argentinas y American Airlines y anula las resoluciones previas del TSJC

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El Tribunal Supremo ha avalado el impuesto que la Generalitat impuso a dos compañías aéreas sobre las emisiones de óxidos de nitrógeno generadas por los aviones comerciales.

En tres sentencias diferentes, la Sección Segunda del alto tribunal ha desestimado los recursos de casación interpuestos por Aerolíneas Argentinas y American Airlines, anulando así las resoluciones previas del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) que favorecían a las aerolíneas a raíz de los dos recursos interpuestos.

Aerolíneas Argentinas había recurrido el impuesto correspondiente a los años 2015 y 2016, por cantidades de 11.113,36 euros y 11.756,04 euros respectivamente. Por su parte, American Airlines recurrió el impuesto abonado en 2015, que ascendía a 58.031,61 euros.

Sin efecto las resoluciones del TSJC 

La Generalitat defendió que no correspondía la devolución de las sumas correctamente liquidadas, argumentando que era competencia de la Administración recuperar los importes obtenidos indebidamente por algunas aerolíneas, que podrían constituir una ayuda de Estado prohibida por el derecho comunitario.

Para la Generalitat, las sentencias del TSJC extendían la infracción de la normativa comunitaria restrictiva de las ayudas de Estado a todo el régimen jurídico del impuesto haciéndolo inaplicable en su globalidad.

Ilegalidad para eludir el pago

Según la Generalitat, desde la óptica del derecho comunitario, de una exención o beneficio que infrinja dicha normativa europea de defensa de la competencia, "no supone la ilegalidad del tributo en sí mismo".

Para la sala, en este sentido, "quienes están sujetos a dicho impuesto no pueden alegar tal ilegalidad para eludir el pago ni constituir fundamento para la rectificación de la autoliquidación y devolución del ingreso efectuado".

Estos litigios comenzaron en 2016, cuando las dos aerolíneas solicitaron a la Agencia Tributaria de Cataluña la rectificación de las autoliquidaciones del impuesto por emisiones y la devolución de los pagos realizados indebidamente, peticiones que fueron rechazadas.

Posteriormente, ambas compañías recurrieron ante la justicia y obtuvieron fallos favorables en 2022 y 2023, resoluciones que ahora han sido anuladas por el Tribunal Supremo.

En vigor desde 2016

El impuesto sobre las emisiones de óxidos de nitrógeno a la atmósfera de los aviones comerciales fue implementado por la Generalitat en 2016, tras la aprobación de esta medida por el Parlament en 2014.