La sala civil y penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha presentado cuestiones de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional (TC) y una prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión europea (TJUE) por la Ley de Amnistía del procés impulsada por el Gobierno a cambio del apoyo parlamentario de sus socios secesionistas.

El tribunal catalán, competente para el enjuiciamiento de los dirigentes de ERC Josep Maria Jové y Lluís Salvadó por malversación, prevaricación y desobediencia, así como el de la consellera de Cultura Natàlia Garriga por este último delito, ha acordado presentar sendas cuestiones de inconstitucionalidad por diversos artículos de la ley de impunidad para los encausados y condenados por el golpe secesionista al Estado.

Defiende la igualdad ante la ley y la separación de poderes

En concreto, el TSJC entiende que pueden haberse vulnerado derechos constitucionales por falta de habilitación para amnistiar, afectación a la limitación de la acción política, quebranto de la seguridad jurídica y del principio igualdad ante la ley, así como por la ruptura de la separación de poderes y del principio de reserva jurisdiccional.

El tribunal catalán, según explica en un comunicado, ve también necesario el examen del TJUE, en especial en aquellas disposiciones sobre la lucha contra el fraude en los intereses financieros de la UE. Y es que la amnistía también abarca los delitos de malversación cometidos durante el procés.

Por todo ello, señala, la tramitación de la causa queda suspendida hasta que se resuelvan las cuestiones planteadas

Este mismo tribunal ya indicó en otra resolución reciente sus dudas sobre la adecuación de la amnistía a la Constitución y a la normativa de la UE. El TSJC plantea en su cuestión de inconstitucionalidad que se habrían vulnerado diversos preceptos constitucionales. 

"Es la negación del derecho penal"

Y es que, a su modo de ver, “la amnistía es la negación del Derecho Penal como instrumento de pacificación social”. Según advierte, "si el Estado declina su rol protector, el monopolio que ha asumido se resiente y se abre una puerta a riesgos inaceptables”.

El auto recoge que “el borrado de toda consecuencia penal derivada de las conductas abarcadas por la ley de amnistía se superpone y desconoce la separación de poderes y la reserva de jurisdicción que la Constitución otorga en exclusiva a los órganos que integran el Poder Judicial".

"Autoamnistía"

En este sentido, añade que "en nuestro proceso, se borra todo rastro de responsabilidad penal antes incluso de que el tribunal haya tenido ocasión de conocer las conductas amnistiadas, de examinar las circunstancias en que hubieren podido llevarse a cabo y los niveles de culpa exigibles a las personas que pudieren haber intervenido en su ejecución. Por ende, con la ley de amnistía el poder legislativo interfiere y priva a los órganos jurisdiccionales de aquello que en exclusiva le atribuye el artículo 117.3 CE y neutraliza el mandato que deriva del artículo 118 CE, que obliga al cumplimiento de las sentencias y resoluciones judiciales, sin interferencias de otros poderes del Estado, que no cuenten con habilitación constitucional expresa para hacerlo”.

Según el tribunal, “esta ley de amnistía constituye un paradigma de acto legislativo arbitrario, promovido por los propios amnistiados –autoamnistía- como condición impuesta a cambio de otorgar mayorías parlamentarias de gobierno (hecho notorio vinculado a un pacto privado entre dos partidos políticos), sin previsión constitucional habilitante y sin argumentos razonables que la justifiquen”.

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