Joan Ignasi Elena, consejero catalán de Interior, en el Parlament

Joan Ignasi Elena, consejero catalán de Interior, en el Parlament Cedida

Política

Revocado el cese de un alto cargo de Interior nada más llegar el conseller Elena

Un juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona considera que la Generalitat no justificó adecuadamente la decisión, por lo que condena al Govern a restablecer a la víctima en sus funciones

10 marzo, 2024 13:26

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La titular del juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Barcelona ha condenado a la Generalitat a restablecer en su cargo a un exjefe del Gabinete Técnico de la Secretaría General de Interior, que fue cesado en su día poco después del nombramiento de Joan Ignasi Elena como máximo responsable del Departamento. La sentencia considera que la decisión no estuvo debidamente justificada.

La juez va más allá en su decisión al señalar que Interior no concretó "ni una sola razón" para demostrar que el alto cargo cesado no era idóneo para desempeñar las funciones que tenía encomendadas.

Vacío de contenido

Pese a que en su día la Generalitat aludió a factores de "confianza", el fallo judicial estima que el cese contó con una "insuficiente motivación", lo que derivó en una indefensión real y material en la persona destituida, que también tendrá derecho a percibir las retribuciones que tendría que haber percibido desde entonces. 

La sentencia, contra la que cabe recurso, considera que la resolución en la que se recogió en su día el cese de este alto cargo contiene "frases estereotipadas, genéricas, vacías de contenido", que no permiten esclarecer razones concretas para apartarle de las responsabilidades que ejercía.

Cese discrecional

La persona cesada ocupaba un puesto de libre designación, lo que deja a las Administraciones Públicas manos libres para articular un cese con carácter discrecional. Sin embargo, la juez hace hincapìé en el fallo que, en estos casos, debe haber una motivación, basada en los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Además, también debe referirse la falta de concurrencia de las razones de oportunidad, confianza e idoneidad que llevaron en su día a contar con él.