El Supremo confirma la inhabilitación y multa a Pau Juvillà por negarse a retirar los lazos amarillos
El Alto Tribunal ya le negó la devolución del escaño al exdiputado de la CUP, condenado por un delito de desobediencia cuando era concejal en Lleida
14 febrero, 2024 11:37Noticias relacionadas
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a Pau Juvillà por desobedecer la orden de retirar los lazos amarillos --simbología independentista-- del Ayuntamiento de Lleida en periodo electoral.
Así las cosas, el Alto Tribunal desestima su recurso y ratifica los seis meses de inhabilitación y la multa de 1.080 euros para el exconcejal y exdiputado de la CUP.
El Supremo desestima el recurso de Juvilla
La Sala Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena por delito de desobediencia impuesta al exconcejal de la CUP en Lleida por no retirar unos lazos amarillos de una ventana del Ayuntamiento. La Junta Electoral requirió su retirada durante el periodo electoral de las elecciones generales de abril de 2019.
El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya dictó sentencia el 14 de diciembre de 2021, cuando que le condenó a la pena de multa de 1.080 euros y de inhabilitación especial para el ejercicio de cargos públicos electivos por tiempo de 6 meses. Ahora, el Alto Tribunal la ratifica.
Juvillà "no garantizó la neutralidad" del Ayuntamiento
En su sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Juan Ramón Berdugo, el Supremo destaca que “el recurrente se valió de su condición, primero, de concejal y posteriormente, presidente del Grupo Municipal, para colocar tales símbolos en aquellas dependencias del Ayuntamiento". Así, violó el deber de neutralidad política que consagra el artículo 50 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General” para los periodos electorales".
Respecto a la alegación del recurrente sobre la vulneración de su libertad ideológica, el Supremo señala que “el objeto del proceso no es analizar la condena del recurrente desde la perspectiva de la libertad ideológica y de expresión", sino "la desobediencia de las órdenes reiteradas de un órgano constitucional cuya función es garantizar la transparencia y limpieza en los procesos electorales que exige la neutralidad de los poderes y Administraciones Públicas”.
El Supremo destaca que “el recurrente omite que la exhibición de aquellos símbolos -estelada y lazos amarillos, cuya significación política e ideológica no puede ser cuestionada- no se produjo en un acto partidista de campaña electoral, elecciones a las que no concurría la formación política a la que pertenece el acusado, sino de forma permanente en una dependencia pública del Ayuntamiento”.
Ya le denegó la vuelta al escaño
El Tribunal Supremo ya dio pistas de cuál sería su decisión cuando, en abril de 2023, rechazó el recurso presentado por el que también fue secretario tercero de la Mesa del Parlament contra la decisión de la Junta Electoral Central (JEC) cuando este le retiró el escaño.