El diputado de CUP, Pau Juvillà, interviene en el Parlament de Cataluña en octubre de 2021 / EUROPA PRESS

El diputado de CUP, Pau Juvillà, interviene en el Parlament de Cataluña en octubre de 2021 / EUROPA PRESS

Política

Portazo del Supremo al diputado 'indepe' que se negó a retirar lazos amarillos en campaña electoral

El Alto Tribunal mantiene la retirada del escaño a Pau Juvillà, que fue condenado por un delito de desobediencia cuando era concejal en Lleida

5 abril, 2023 13:36

El Tribunal Supremo ha dado un nuevo portazo al exdiputado de la CUP, Pau Juvillà, que se negó a retirar los lazos amarillos que colgaban de la fachada del Ayuntamiento de Lleida durante la campaña de las elecciones municipales de 2019, cuando era concejal. 

El Alto Tribunal ha rechazado el recurso presentado por el que también fue secretario tercero de la Mesa del Parlament contra la decisión de la Junta Electoral Central (JEC), que le retiró el escaño después de que fuese condenado por un delito de desobediencia. 

Otros recursos rechazados

De esta forma, el Supremo ratifica lo que ya dijo a finales de 2022, cuando ya desestimó otro recurso --presentado en esa ocasión por la Cámara catalana--, respaldando así la conclusión de la JEC de que concurría la causa de inegilibilidad sobrevenida prevista en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) porque había sido condenado por sentencia no firme. 

Diputados de la CUP apoyan a Pau Juvillà, ahora inhabilitado / EUROPA PRESS

Diputados de la CUP apoyan a Pau Juvillà, ahora inhabilitado / EUROPA PRESS

En su recurso, el cupaire alegaba vulneración de sus derechos fundamentales por la falta del trámite de audiencia al interesado por parte de la JEC “con resultado de indefensión en el marco de un procedimiento singular". Sostenía además la nulidad de los acuerdos de este órgano "por infracción de la autonomía parlamentaria con vulneración de derechos y libertades e infracción de reserva material de competencia del bloque constitucional-estatutario, prescindiendo del procedimiento parlamentario legalmente establecido”. 

Mantiene la retirada del escaño

Defendía también esa nulidad de los acuerdos de la JEC por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en relación a los actos de ejecución de la JEC que tuvieron lugar cuando regía la suspensión derivada de la doctrina constitucional que fue desobedecida. Asimismo, añadía que se daba una nulidad de los acuerdos de la JEC por falta de competencia de la Administración Electoral ante el ejercicio competencial del Parlament desde un punto de vista formal y material. Y por último invocaba la nulidad de los acuerdos de la Junta por violación del derecho fundamental de participación política del artículo 23 de la Constitución.

Pero ninguno de estos argumentos le ha servido a Juvillà para evitar otro varapalo. Y es que el Supremo ha desestimado este recurso también, por lo que mantiene la retirada del escaño al cupaire, apartado de la vida política por enfermedad.