Carles Puigdemont ha vuelto a encajar un nuevo revés ante las instituciones comunitarias. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha acordado inadmitir la demanda de referencia que el líder de Junts per Catalunya (JxCat) presentó por el caso de su escaño en la Eurocámara, recordando que el Tribunal Constitucional (TC) español ya le reconoció como eurodiputado en su momento y que, por tanto, no puede alegar ninguna vulneración de sus derechos. Una decisión que ha trascendido apenas unas horas después de que el Parlamento Europeo decidiera archivar, paralelamente, otra petición suya de defensa de su inmunidad.
En la resolución del TEDH, a la que ha tenido acceso Europa Press, el juez Peeter Roosma declara inadmisible la demanda al considerar que el exmandatario convergente "ya ha obtenido un reconocimiento de cualquier presunta violación" de derechos y una "reparación adecuada a nivel interno".
"No puede afirmar que es víctima"
Fuentes cercanas al procedimiento han indicado que el TEDH -en la resolución notificada el pasado julio- se refiere con "reparación" a una resolución dictada en noviembre del año pasado por el Constitucional en la que se reconoció que Puigdemont gozaba de su condición de eurodiputado desde 2019.
El TEDH concluye por tanto que el expresidente de la Generalitat fugado de la justicia "ya no puede afirmar que es víctima de una violación del Convenio" Europeo de Derechos Humanos o de sus Protocolos. Según ha avisado el tribunal en una misiva a la defensa de Puigdemont, la decisión es "definitiva" y no puede ser objeto de recurso alguno.
La decisión del Constitucional
Fue el pasado 15 de noviembre de 2022 cuando el Tribunal Constitucional (TC) reconoció de facto al líder de Junts como eurodiputado. Los magistrados desestimaron el recurso de amparo que presentó contra la decisión de la Junta Electoral Central (JEC) de no incluirle a él y a su exconseller Toni Comín en 2019 en la relación de diputados electos al Parlamento Europeo, como consecuencia de no haberse presentado para acatar la Constitución española tras las elecciones celebradas el 26 de mayo de ese año.
El TC recalcó entonces que ambos ejercían libremente sus funciones como eurodiputados y que, por ende, no había vulneración de derecho alguna. Insistió en que 11 meses antes de que presentara su recurso de amparo el Parlamento Europeo aceptó su elección como diputados europeos con efecto retroactivo y que ya ejercía plenamente sus derechos.
Así, el Pleno del tribunal de garantías subrayó que aún antes de acudir al proceso de amparo, Puigdemont y Comín obtuvieron de facto la satisfacción extraprocesal de sus pretensiones de restablecimiento o preservación de los derechos fundamentales denunciados, por lo que su eventual lesión no pervive.
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