La 'exconsellera' de Educación de la Generalitat, Clara Ponsatí, saliendo en libertad provisional de la Ciutat de la Justícia hace un par de semanas / Lorena Sopêna - EUROPA PRESS

La 'exconsellera' de Educación de la Generalitat, Clara Ponsatí, saliendo en libertad provisional de la Ciutat de la Justícia hace un par de semanas / Lorena Sopêna - EUROPA PRESS

Política

Fiscalía avala la capacidad del Supremo para ordenar la detención de Ponsatí siendo eurodiputada

Recuerda que el procesamiento de la dirigente de Junts por el 'procés' se inició casi dos años antes de lograr su escaño en la Eurocámara, al que se aferra para tener inmunidad

24 abril, 2023 22:57

La fiscalía del Tribunal Supremo (TS) avala la capacidad del juez instructor de la causa sobre el procés secesionista catalán, Pablo Llarena, para dictar orden de detención contra la exconsellera de Educación y actual eurodiputada de Junts per Catalunya, Clara Ponsatí, sin necesidad de pedir permiso al Parlamento Europeo.

En su escrito, el ministerio público se opone al recurso presentado por la dirigente ultranacionalista contra la resolución del magistrado. El documento, al que ha tenido acceso Europa Press, responde al recurso de reforma que la defensa de Ponsatí presentó contra el auto del pasado 28 de marzo, por el que Llarena decidió dejarla en libertad para que compareciera este lunes en el Supremo, después de que la exconsellera apareciera ese día en Barcelona y fuera detenida para trasladarle un requierimiento judicial por no haber comparecido ante el Supremo.

Desobediencia

Llegado el día y la hora, Ponsatí tampoco ha acudido este lunes a las 11:00 horas ante el Supremo, hora en que Llarena la había citado para comunicarle que está procesada por un delito de desobediencia por el referéndum ilegal y unilateral de secesión del 1 de octubre de 2017. En respuesta, el magistrado del TS ha pedido opinión a fiscalía y abogacía para que se pronuncien sobre si procede reactivar la orden nacional de detención contra Ponsatí, que se encuentra ya de vuelta en Bélgica.

A la espera de que el ministerio público informe sobre la incomparecencia de Ponsatí, ésta ha vuelto a esgrimir en su escrito a Llarena el mismo argumento que dio en su recurso de reforma contra el auto del 28 de marzo: aducir que el Supremo no es el competente para juzgar el procés y que, en todo caso, antes de dictar orden de detención nacional contra ella, debe recabar el plácet de la Eurocámara por la, según ella, inmunidad parlamentaria de la que goza como eurodiputada.

La clave: su procesamiento se inició antes de ser eurodiputada

En su escrito, los fiscales Javier Zaragoza y Fidel Cadena recuerdan que "se asume como doctrina jurisprudencial consolidada que, conforme a nuestro sistema procesal, en el ámbito del procedimiento ordinario, la necesidad de recabar la autorización de la Cámara legislativa sólo rige para dictar el auto de procesamiento, siempre que la condición de diputado o senador se ostente antes de tal acto".

Al hilo, subrayan que Ponsatí fue procesada el 21 de marzo de 2018, "un año y diez meses antes de adquirir la condición de diputada del Parlamento Europeo" y que el procedimiento penal "solo estaba paralizado respecto de los encausados en situación de rebeldía", por la "imposibilidad" de culminar el cauce legal sin tomarles declaración como procesados.

"Pretendía acogerse al manto protector de la inmunidad"

"Desde esta perspectiva, difícilmente podría sostenerse que su iniciación --y continuación-- pretenden alterar la composición y funcionamiento del órgano parlamentario europeo", indican los fiscales, enfatizando que impedir tal alteración es el único motivo por el que los miembros del Parlamento Europeo, así como diputados y senadores, están aforados.

"Más bien al contrario", afirman, señalando que cuando Ponsatí se presentó a las elecciones a la Eurocámara ya estaba procesada, "por lo que era plenamente consciente de las limitaciones que comportaba su situación procesal en el efectivo ejercicio de sus derechos políticos". "De lo que cabe inferir razonablemente que lo que pretendía en realidad era acogerse al manto protector de la inmunidad que, a su juicio, le concedía la elección como europarlamentaria", advierten.

"No es un privilegio personal"

En este punto, destacan --citando jurisprudencia del Tribunal Constitucional-- que "la inmunidad parlamentaria no se puede concebir como un privilegio personal, es decir, como un derecho particular de determinados ciudadanos que se vieran así favorecidos respecto del resto, ni tampoco como expresión de un pretendido ius singulare".

"Responde 'al interés superior de la representación nacional de no verse alterada ni perturbada, ni en su composición ni en su funcionamiento, por eventuales procesos penales que injustificada o torticeramente puedan dirigirse frente a sus miembros, por actos producidos tanto antes como durante su mandato, en la medida en que de dichos procesamientos o inculpaciones pueda resultar la imposibilidad de un parlamentario de cumplir efectivamente sus funciones'", añaden.

Otro suplicatorio a la Eurocámara estaría "fuera de lugar"

Con todo, para los fiscales "es obvio que la pretensión de que se libre un nuevo suplicatorio al Parlamento Europeo con carácter previo al dictado de una orden de detención contra la citada procesada está fuera de lugar y carece de soporte jurídico alguno".

Así, "al no ser necesario el suplicatorio para que el procedimiento penal prosiga contra la procesada, el juez instructor competente estaba legitimado para adoptar las órdenes de detención y, en su caso, de ingreso en prisión", remachan.

Sus derechos se han respetado "escrupulosamente"

Al mismo tiempo, los fiscales rechazan el argumento de Ponsatí de que el Supremo no es el tribunal competente para conocer su caso, exponiendo que, según la normativa comunitaria, "los diputados del Parlamento Europeo gozarán en su propio territorio nacional de las inmunidades reconocidas a los miembros del Parlamento de su país, entre las que se encuentra naturalmente el aforamiento" ante el Supremo.

Rechazan también que, según Ponsatí, no haya cometido delito alguno, recordando en este sentido su "incumplimiento reiterado de varias resoluciones del Tribunal Constitucional que prohibían la celebración del referéndum ilegal del 1-O".

Asimismo, una vez más, la fiscalía deja claro que la reforma penal que derogó la sedición, delito por el que Ponsatí estaba procesada y que Llarena cambió el pasado enero por el de desobediencia, no conlleva una "despenalización" del procés.

En consecuencia, la fiscalía asevera que, "en la instrucción del proceso penal que se dirige contra ella, se han respetado escrupulosamente todos los derechos fundamentales de que goza un imputado". Y ello, "a pesar de encontrarse en rebeldía", añade.