La ley del solo sí es sí ha irrumpido en los tribunales españoles como un elefante en una cacharrería. No es para menos, dado que en los últimos días se ha producido un goteo de revisiones de sentencias que reducen las penas a condenados por delitos sexuales a los que se les habían aplicado los castigos mínimos. La Fiscalía General del Estado y el Consejo General del Poder Judicial ya lo advirtieron en sus informes, como publicó este medio, pero la medida estrella de la ministra de Igualdad, Irene Montero, fue aprobada en el Parlamento y entró en vigor el 7 de octubre.
Aunque la Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual, popularmente bautizada como ley del solo sí es sí, es una declaración de intenciones similar a la de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género de 2004, “peca de utópica” e “ignora la evolución del Derecho y de la jurisprudencia fruto de la lucha de las mujeres”, expresa la abogada especializada en la defensa de los derechos de las mujeres y de la infancia María José Varela. En la misma línea, la abogada y exmagistrada María Jesús Hernández-Elvira sostiene que "la jurisprudencia había evolucionado y no era necesario en este momento una reforma".
Había escaso margen para la interpretación
Como aspecto positivo, Varela destaca la transversalidad de la nueva ley, pero a su parecer “pesan mucho más los aspectos negativos”. Explica que en los últimos años el Código Penal ha ido evolucionando. Efectivamente, aclara, hace varias décadas el margen de interpretación que tenían los jueces a la hora de condenar a los agresores era muy amplio. Fue gracias al movimiento feminista, a las organizaciones que tratan con víctimas de violencia sexual y a las mujeres parlamentarias que se hicieron eco de las peticiones de las calles, que se consiguió que el Código Penal fuera cambiando. "Cuando detectábamos un problema, una fisura, esto se iba arreglando" y se iba creando jurisprudencia.
Se equipararon, por ejemplo, las penetraciones, independientemente de que fuesen por vía bucal, vaginal o anal. Desde el año 1987 se consiguió que las mujeres no tuviesen que demostrar que hubo resistencia para probar que han sufrido una violación, y se fue progresando hasta llegar a una situación en la que los tipos delictivos --la explicación de lo que es un delito-- estaban tan delimitados y se habían depurado de una forma tan clara que apenas dejaban margen para la interpretación del juez. “Hay un caso que lo ejemplifica muy bien: en la sentencia de La Manada, el Tribunal Supremo dijo que no se había interpretado bien, y que sí hubo intimidación”, expresa la letrada.
Mayor desprotección para las víctimas
“No era necesaria la reforma del Código Penal”, reitera María José Varela, y añade que, hasta la entrada en vigor de la nueva ley, existían unas pautas que guiaban a los jueces en la interpretación de los diferentes tipos delictivos, “y si no, el Supremo lo arreglaba”. Cada agresión tenía mucho más modulada la pena. Se separaban los abusos --situaciones sin consentimiento o con consentimiento viciado-- y se diferenciaba de la agresión sexual --en caso de que hubiese fuerza, violencia o intimidación--.
Ahora, explica Varela, la ley es más ambigua, el margen es mayor para que el juez haga su propia interpretación y supone más dificultades para la aplicación de la jurisprudencia. “Con la reforma del Código Penal quedan en indefinición bastantes cosas. Hay algunas que nos dificultarán la práctica de la prueba”. Todo esto, supondrá una baza para la defensa de los acusados y una mayor desprotección para las víctimas. Hernández-Elvira va un paso más allá y asegura que la norma hace "una interpretación errónea de la educación sexual en lo que respecta a los menores de edad".
Los jueces solo aplican la ley
Además, con la nueva ley las penas se rebajan, casi todas en su extremo inferior. El tipo básico de agresiones sexuales antes tenía una pena que oscilaba entre un año de prisión y los cinco años, frente a la que horquilla actual: de uno a cuatro, un año menos que antes de la entrada en vigor de la ley del solo sí es sí. En casos de violación --agresiones sexuales con penetración-- antes era de seis a 12 años, mientras que ahora es de cuatro a 12. En las figuras agravadas, oscilaba entre los cinco y los 10 años o entre los 12 y los 15. Ahora la horquilla va de dos a ocho o de siete a 15. En las agresiones a menores de 16 años con penetración antes era de ocho a 12 años y ahora de seis a 12. Solo aumenta la del acoso: antes iba de los tres a los cinco meses en un caso o de seis a 10 en otro y ahora de seis a 12, con lo cual sube levemente. Todas las demás han sufrido rebajas. “¿Por qué? Es la gran incógnita”, precisa.
Además, es necesario tener en cuenta que el Código Penal español recoge en su artículo 2.2 “el principio de retroactividad de las leyes que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena”. ¿Es machista la interpretación de los jueces? “Están obligados a aplicar la ley. Los tribunales revisarán los hechos probados, pero si hay un recurso y un reo ha sido condenado a la pena mínima, se le aplicará la nueva ley”, apunta Varela. Esta revisión puede llevarse a cabo a petición de la defensa de los acusados o puede ser el tribunal quien, motu proprio, actúe de oficio y revise una condena. En caso de que finalmente esta ley quede en papel mojado y el Gobierno estudie una reforma, cabe destacar que la retroactividad se aplica solo en beneficio del reo.
Hace oídos sordos a una petición histórica
Por último, apunta, la nueva ley ha hecho oídos sordos a una de las peticiones históricas del feminismo. La abogada, que ha defendido en los tribunales a decenas de víctimas de violencia sexual, denuncia que estos delitos siguen teniendo un requisito imprescindible. “Tiene que ser la víctima quien denuncie. Tiene la responsabilidad de pivotar el procedimiento penal, la maquinaria la tiene que iniciar ella, aunque después se retire y sea la fiscalía la que continúe”.
Por eso, los movimientos feministas y las juristas especialistas en estos casos, como Varela, reclamaban un cambio que permitiera que otra persona que hubiese sido testigo pudiera denunciar. Es histórica la petición de que esta condición sine qua non, el conocido como requisito de procedibilidad, se elimine. “Pues no se ha hecho”, denuncia. Esto, dice, sí que hubiese sido un verdadero avance.