La lucha judicial por la normalización del castellano en las escuelas catalanas continúa. El Tribunal Constitucional (TC) es el escenario donde las familias y la Generalitat libran ahora su batalla tras el recurso presentado por PP y Ciudadanos contra las nuevas leyes lingüísticas que intentan soslayar el 25% de horario lectivo en español ordenado por el Tribunal Supremo. El Parlament acaba de presentar sus alegaciones, con argumentos que difieren mucho de las declaraciones políticas. Mientras la Cámara catalana asegura que esas normas no excluyen el castellano como lengua docente y vehicular, el Govern envía instrucciones a los colegios que tienen el castellano en esa condición.
“El documento del Parlament hace decir a las normas lo que no dicen”, asegura José Domingo, presidente de Impulso Ciudadano y miembro de la Asamblea por una Escuela Bilingüe (AEB), entidades que proporcionan asesoramiento legal a las familias que se han visto obligadas a acudir a los tribunales para que sus hijos aprendan en castellano en las aulas.
Domingo se refiere al Decreto ley 6/2022, por el que se fijan los criterios aplicables a la elaboración, la aprobación, la validación y la revisión de los proyectos lingüísticos de los centros educativos, y la Ley 8/2022 sobre el uso y el aprendizaje de las lenguas oficiales en la enseñanza no universitaria. En la primera norma, se rechazan expresamente las cuotas judiciales, mientras que en la ley –aprobada en el Parlament con el apoyo de ERC, Junts per Catalunya, En Comú Podem y PSC— se hace referencia al castellano como lengua curricular.
Cambray, contra el castellano
En las alegaciones de la Cámara catalana, elaboradas por el letrado Antoni Bayona, “se asegura que ni el decreto ni la ley excluyen al castellano como lengua docente y vehicular a pesar de que el Departamento de Educación en las instrucciones correspondientes al curso 2022-23 no contempla esa condición para el español”.
En efecto, el consejero Josep Gonzàlez-Cambray obvió en sus orientaciones para el nuevo curso escolar cualquier referencia a esa nueva regulación en lo que respecta a los proyectos lingüísticos de cada centro. Es más, a finales de julio informó a los colegios de que el catalán debe ser la única lengua de uso habitual en todos los espacios de la escuela.
“En definitiva, el Parlament hace una interpretación de las normas que son pura fantasía. Elude el carácter discriminatorio y centra la cohesión social en torno al catalán, olvidando que en una sociedad bilingüe la escolarización debe hacerse en los dos idiomas, pero de verdad, no a través de artificios jurídicos que luego no se concretan en el día a día de los centros educativos”, denuncia el presidente de Impulso Ciudadano.
“Desde luego –añade--, el lenguaje del recurso no es equiparable a las declaraciones y a las intenciones de los políticos catalanes que sostienen inconstitucionalmente que el catalán es la única lengua vehicular”.
Recurso y cuestión de inconstitucionalidad
El recurso que tramita el TC contra las normas, unido a la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), que dejó en suspenso la aplicación de la sentencia sobre el 25% de castellano, permitió al Govern suspender el aumento de clases en castellano en las aulas, contradiciendo así la voluntad de conjunción lingüística que expresa la Cámara catalana en su escrito.
“Es importante destacar”, afirma, que la redacción de la ley “reconoce al castellano como lengua de aprendizaje del sistema educativo, junto con el catalán. Esta lectura se desprende de la redacción del precepto (apartado 1 del artículo 2) porque, después de afirmar que el catalán es la lengua vehicular normalmente utilizada, hace referencia acto seguido al ‘empleo’ del castellano que, en el contexto del precepto, permite entender perfectamente que ese ‘empleo’ del castellano se refiere a su uso como lengua de educación”.
Concluye que, de las normas lingüísticas, “se desprende la confirmación del modelo de conjunción lingüística en el que se reconoce al catalán como centro de gravedad y lengua vehicular y de aprendizaje normalmente utilizada en el sistema educativo (artículos 35.1 del Estatut y 11.1 de la Ley de educación), pero sin que ello excluya que el castellano también tenga la condición de lengua docente”.
El recurso de las familias
Las familias que defienden los derechos lingüísticos de sus hijos no podrán personarse en el recurso de inconstitucionalidad, donde se dará voz al Gobierno, la Generalitat y el Parlament. Pero sí lo harán en la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el TSJC. Domingo a este medio avanza algunas de sus argumentaciones. “La doctrina constitucional consolidada es clara y la ley catalana se aparta de ella. La norma es inconstitucional por contravenir el art. 3 de la Constitución en relación con el art. 27 al no recoger la necesaria vehicularidad del castellano en el sistema educativo. El catalán aparece como lengua vehicular y de aprendizaje 'como lengua propia de Cataluña' mientras que el castellano no se adjetiva y solamente se indica que se empleará en los términos que fijen los proyectos lingüísticos de cada centro”.
Precisa que el Estatuto de Autonomía de Cataluña, “al no ocuparse de la posición del castellano en la educación tampoco priva a esta lengua de su condición de lengua vehicular y de aprendizaje; pero el art. 2 de la Ley 8/2022 sí que se ocupa del castellano como lengua en la educación, dotándolo de una posición que se diferencia de manera esencial de la que ocupa el catalán”.
Lengua propia
Insiste en los equívocos a los que conduce la expresión “lengua propia”, pero, a su juicio, “basta con llamar la atención sobre la prohibición expresa, que se deriva de la doctrina constitucional, de que de ese carácter de lengua propia se derive ninguna preferencia de una lengua oficial sobre la otra”.
Respecto al decreto, en el que se rechazan las cuotas judiciales, Domingo asegura que "su finalidad es evitar la eficacia de la sentencia de 16 de diciembre de 2020 y el mantenimiento de la inconstitucional exclusión del castellano como lengua vehicular y de aprendizaje que practica desde hace años el sistema educativo catalán. Obviamente, ninguno de estos fines es constitucionalmente legítimo. Nos encontramos ante un poder público que obligado a cumplir una sentencia judicial opta por desobedecerla e intenta dar cobertura a dicho incumplimiento mediante el ejercicio de la potestad legislativa no de acuerdo con ningún fin legítimo, sino para perpetuar la vulneración de derechos reconocidos constitucionalmente".
La UE y el Defensor del Pueblo
En paralelo al proceso judicial, la defensa del bilingüismo ha llegado a las instituciones europeas y al Defensor del Pueblo, que han dado sendos balones de oxígeno a esta causa. Por un lado, la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo (PETI) ha decidido enviar una misión a Cataluña para analizar la situación de la enseñanza del castellano en las escuelas catalanas. Por otro lado, el Defensor del Pueblo ha exigido explicaciones al Govern por el acoso a familias que piden castellano y ha solicitado un informe sobre las políticas lingüísticas en las diferentes etapas educativas.